REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KC02-X-2022-000009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

JUEZ INHIBIDO:

Abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos LORENA ABRIL CONTRERAS y JOSÉ ANTONIO ABRIL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.732.227 y V-17.505.509, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Abogados CRISTOBAL RONDON y FREDDY RONDÓN OLIVARES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.267 y 76.095, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.505.511.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PREÁMBULO

La presente incidencia se inicia por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de julio del año 2022, en el asunto judicial N° KP02-R-2022-MANUAL 1750, contentivo de juicio por partición de comunidad hereditaria, interpuesta por los ciudadanos LORENA ABRIL CONTRERAS y JOSÉ ANTONIO ABRIL CONTRERAS C.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS ABRIL CONTRERAS.

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Observa esta jurisdicente que la presente incidencia se inicia por inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en el acta de inhibición expuso que se inhibe de el asunto judicial N° KP02-R-2022-MANUAL 1750, conforme el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La concreción del proceso como instrumento para alcanzar la justicia, requiere que el juez que conozca la causa judicial, atienda a los criterios que componen la competencia objetiva, es decir, territorio, materia, cuantía y función, por lo tanto, el juez debe ser competente conforme a esos criterios, pero también, es importante que el juez sea competente en la connotación subjetiva, entiéndase, que su imparcialidad no sea afectada de ninguna manera para decidir en relación a los interés que se debaten en el proceso judicial, pues de lo contrario, sería un desconocimiento del artículo 26, y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de lo anterior, el régimen procesal en la República Bolivariana de Venezuela, prevé las instituciones de la inhibición y, la recusación, para precisamente hacer valer la imparcialidad de las juezas y jueces, y así consolidar la sana administración de justicia; de allí, que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece un extenso elenco de causales de exclusión del conocimiento y juzgamiento del juez a determinada causa judicial.

En efecto, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, es lo que el Jurista venezolano Humberto Cuenca, citando al legendario profesor de la Universidad de Roma, el Maestro italiano Giuseppe Chiovenda expresa que se llama capacidad personal para juzgar, destacando que es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia ya señalados (materia, cuantía, territorio y conexión), de la incapacidad del sujeto del órgano, de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesaria, para cumplir su función jurisdiccional. p.153 (Derecho Procesal Civil).

Ahora bien, en el caso de marras, afirma el inhibido que, se inhibe de sustanciar y decidir la causa judicial N° KP02-R-2022-MANUAL 1750, conforme el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil al manifestar que por redes sociales el abogado FREDDY RONDÓN OLIVARES, apoderado judicial de los ciudadanos LORENA ABRIL CONTRERAS y JOSÉ ANTONIO ABRIL CONTRERAS, en el mes de febrero del año 2020 lo señaló a él y otros jueces de cobrar por proferir sentencias, lo cual lo obligó junto a otros jueces a interponer denuncia penal ante la Fiscalía Superior del Estado Lara, lo que a su decir, afectan su fuero interno y comprometen su imparcialidad, al respecto, considera el Maestro Humberto Cuenca lo siguiente:

Concretamente, la jurisprudencia de instancia ha dicho: 1°) Es necesario que los hechos lleven al ánimo del juzgador la impresión de que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. 2°) La causal expuesta por el recusante en forma vaga y abstracta y limitándose a manifestar que existe un estado de animadversión es insuficiente para ser procedente la recusación. 3) No constituye enemistad el hecho que el funcionario y el recusante “no se dirijan la palabra, ni mantengan ninguna clase de acercamiento”, pues debe ser una enemistad grave, un estado de irritación, fundamentada en hechos precisos.

Por lo tanto, se considera que efectivamente el jurisdicente, JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, no debe conocer la apelación contenida en el expediente N° KP02-R-2022-MANUAL 1750, debido a la animadversión existente entre la persona del juez inhibido y el abogado FREDDY RONDÓN OLIVARES, apoderado judicial de los ciudadanos LORENA ABRIL CONTRERAS y JOSÉ ANTONIO ABRIL CONTRERAS, lo cual se subsume en el supuesto establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la incidencia de inhibición, signado con el N° KP02-R-2022-MANUAL 1750.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente decisión con copia certificada de la misma y al Juzgado donde haya sido remitido el expediente N° KP02-R-2022-MANUAL 1750, a efectos de que continúe con el conocimiento del referido asunto judicial.

Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós (12/08/2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera

En igual fecha y siendo las ONCE Y TREINTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (11:35 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera



Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC02-X-2022-000009.