REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, once (11) de agosto de dos mil veintidós (2.022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000422
DEMADANTE: CARLOS ANTONIO BERECIARTU ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.321.694.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, Inpreabogado Nº 20.585
DEMANDADO: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS EL VIÑATERO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17/09/2.012, bajo el Nº 26, tomo 114-A, representada por el ciudadano MARIO RAFAEL RAMOS DREYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.366.812.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 16/03/2.022 se inicia el presente a través de libelo de demanda.
En fecha 24/03/2.022, se admitió la presente demanda
En fecha 31/05/2.022, el alguacil consigno compulsa sin firmar, indicando que se trasladó en 3 oportunidades a la dirección suministrada por la parte actora en el escrito libelar, obteniendo resultados infructuosos.
En fecha 26/06/2.022, la parte actor solicitó citación por carteles.
En fecha 30/06/2.022, se libraron carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18/07/2.022, la parte actora consignó carteles publicados en el diario La Prensa.
En fecha 03/08/2.022, la parte actora presentó escrito indicando una nueva dirección de la parte demandada, a los fines de fijar el respectivo cartel de citación.
De lo antes expuestos, este Tribunal observa que en fecha 31/05/2.022, el Alguacil de este Despacho se trasladó a los fines de practicar la citación en la dirección suministrada en el escrito libelar, y en fecha 03/08/2.022, la representación judicial de la parte actora indica una nueva dirección a los fines de fijar cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, a objeto de ordenar el procedimiento a seguirse en el caso de autos, y a fin de salvaguardar el derecho tutela judicial efectiva, a la defensa, y al debido proceso (artículos 26 y 49 de la Carta Política Fundamental) derechos de rango los cuales este Administrador de Justicia está llamado a mantener incólume (artículo 334 eiusdem), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de practicar la citación personal a la parte demandada en la siguiente dirección: Avenida Los Leones, Torre Digitel, Piso 8, oficina 82, Barquisimeto estado Lara, una vez quede firme la presente decisión. En consecuencia se anulan las actuaciones de fecha 31/05/2.022 y subsiguientes. Así se decide.
El Juez Suplente,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido
HARB/MJLG/ihp.-
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