REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de Agosto de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000519
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ODONTOMEDIC C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Abril del 2013, bajo el N°24, tomo 29-A, inscrita en el Registro de Información fiscal N° J- 40235356-1, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEJANDRO QUIROZ GUEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.752, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA ADMINISTRADORA MADRID C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Lara en fecha 20 de Octubre de 2008, bajo el N°207, tomo 61-A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, representada por el Ciudadanos ALFREDO STELLUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.078.866 y 13.458.347, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yacqueline Quiñonez, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.431, y de este domicilio
I
Se inicio la presente incidencia con ocasión la tacha vía incidental anunciada por la Abg. Yacqueline Quiñonez, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.431 en el cuerpo del escrito de contestación presentado ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 18 de julio de 2022.
El documento cuestionado se trata de un documento otorgado por el ciudadano DANIEL ANDRES DI BARTOLOMEO VILORIA, actuando en su carácter de director de la empresa ODONTOMEDIC C.A, por ante la Notaría Publica de Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara en fecha dos (02) de enero del años dos mil veinte (2020) anotado bajo el N° 10, tomo 1, folios 30 al 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
En fecha 21 de julio de 2022 este Tribunal dictó auto mediante la cual se le advirtió a la parte tachante que se encontraba transcurriendo el lapso establecido en el ultimo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien; de acuerdo al cómputo secretaría se tiene que la parte demandada tachante tenía hasta el día 28 de julio de 2022, para presentar su respectivo escrito de formalización.
II
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, resulta necesario hacer las siguientes observaciones: La finalidad del juicio de tacha es la de lograr la anulación del instrumento aducido como prueba en el juicio principal de la discusión y la doctrina de casación, en cuanto al sentido y alcance de las normas que regulan el procedimiento de tacha incidental, ha establecido que éstas constituyen un verdadero procedimiento especial, y deben entenderse siempre como de interpretación restrictiva. Cabe señalar que la tacha resulta de algún modo determinante en la cuestión de fondo, ya que de sus resultas depende la declaratoria con o sin lugar de la pretensión, la apreciación de la prueba documental en entredicho, o inclusive la extinción del proceso.
En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones bien particulares: a.- Si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (art. 441 del Código de Procedimiento Civil) b.- Dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la formalización de la tacha, el tachante en el quinto (5) día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados con excepción en los casos señalados anteriormente.
Considera esta Juzgadora, que la tramitación de la tacha para el promovente supone dos momentos, el anuncio de la tacha y luego, al quinto día siguiente, la presentación del escrito por el cual la formaliza, explanando los motivos en los cuales la fundamenta, es decir, explanar las razones en que se basa y los hechos que se propone probar, a fin de evitarle al promovente del documento un estado de indefensión, ya que éste conociendo los motivos por los cuales se le impugna el documento pueda contestar la tacha.
Formalizada la tacha en los términos señalados, el promovente del documento declarará si insiste en hacer valer el instrumento, y en caso afirmativo expondrá, los hechos y fundamentos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación, tal como lo prevé el artículo 440 eiusdem y la contestación de la tacha debe ser presentada al quinto día siguiente, después de vencido el término de formalización de la tacha.
En cuanto a la oportunidad para proponer la tacha incidental de documento público no existe momento preclusivo al respecto, siendo así el tachante puede plantearla en cualquier momento posterior a la consignación de la escritura pública, cosa distinta a lo que ocurre con el documento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Civil que establece que la tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
Ahora bien en el caso bajo análisis se observa que luego de anunciada la tacha por falsedad transcurrieron con creces más de cinco días de despacho sin que la parte demandada formalizara la tacha anunciada, lo que forzosamente trae para esta juzgadora un tácito desistimiento y terminación de la incidencia abierta y así se declarará en la dispositiva de la presente decisión. Así se establece.-
III
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA Y TERMINADA LA INCIDENCIA de tacha por falsedad, anunciada en fecha 18 de julio de 2022, por la Abg. Yacqueline Quiñonez, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.431, contra el documento otorgado por el ciudadano DANIEL ANDRES DI BARTOLOMEO VILORIA, actuando en su carácter de director de la empresa ODONTOMEDIC C.A, por ante la Notaría Publica de Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara en fecha dos (02) de enero del años dos mil veinte (2020) anotado bajo el N° 10, tomo 1, folios 30 al 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Año 212º y 163º, Sentencia N°93. Asiento: N°: 19.
La Juez Provisoria.
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 12:30 p,m., y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
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