El Tocuyo, 08 de Agosto del 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-112-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA PASTORA JIMENEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.443.646; asistida en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.751, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Calle San Rafael Parte Alta , casa sin numero, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (178,10mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Juana Angulo y mide 13,00 metros; SUR: Colinda con Calle San Rafael y mide 13,00 mts; ESTE: Colinda con Nelida Jiménez y mide 13,70 mts; OESTE: Colinda con Bartola Colmenares y mide 13,70 mts. Dichas bienhechurias consisten en: Una vivienda constante de tres (03) habitaciones de bloques frisados, con unas medidas de 3x3, piso de cemento, techo de zinc, una cocina,, un recibo, un (01) baño, tres (03) ventanas con romanillas y vidrios, 01 garaje, tiene puerta de hierro, con su cerradura marca cisa, pasador, socate, seis (06) bombillos, medidor, breque, tiene un solar, totalmente cercado y cuenta con todos los servicios básico. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) equivalente a 37.500 Unidades Tributarias. Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EZEQUIEL ENRIQUE BRACHO AÑEZ Y ELIZABET COROMOTO RODRIGUEZ DE BRACHO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.452.437 y V-7.450.114 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: ANA PASTORA JIMENEZ DE ANGULO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
|