El Tocuyo, 8 de agosto de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S- 109-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GOMEZ GIL SORANGEL DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.388.420, asistida en este acto por la abogada: ANA D`ORAZIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.069, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en la calle Lara entre Páez y Jiménez, sector el banquiao, Homocaro Bajo, del Municipio Moran, del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con familia Gómez Cedeño, SUR: Colinda con familia Sánchez Rodríguez, ESTE: Colinda con la señora Lucy de Vielma y OESTE: Colinda con calle Lara. Dichas bienhechurias consisten en cuatro paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, sala, cocina, comedor y un baño, porche y dos (2) habitaciones. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a ciento veinticinco mil unidades tributarias (125.000). Para decidir este Tribunal observa:-----------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CANELON DIAZ ARCELIS y CANELON DIAZ YULISMAR DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.985.651 y V- 19.850.380, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, y de conformidad con la sentencia Nº 003, de fecha 11 de febrero del año 2021, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos Comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: GOMEZ GIL SORANGEL DEL VALLE, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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