El Tocuyo, 04 de Agosto de 2.022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: S-097-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.587.537; domiciliada en Prolongación de calle 18, con calle 19, Barrio Ali Primera, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara asistida en este acto por la Abogada LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del Estado Lara; designada mediante RESOLUCION Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de Octubre del año 2015, con domicilio procesal en la Carrera 17 entre calles 24 y 25, Palacio de Justicia, piso Nº 5, Oficina 125, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado Prolongación de calle 18, con calle 19, Barrio Ali Primera, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: CUATRICIENTOS CINCUENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (452,89 m2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (188,51 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: colinda con Aroldo Arraiz en línea quebrada y mide 25,30 mts SUR: colinda con Juan José González y mide 18,00 mts. ESTE: colinda con Familia Pérez y mide 19,00 mts. OESTE: colinda con Prolongación calle 18 y mide 22,35 mts. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar construida de paredes de bloques frisadas, techo de zinc con vigas 1x1 y 1x2, piso de cemento pulido, 7 puertas de metal con marcos de hierro y 1 puerta de madera con su marco de metal todas con cerraduras marca cisa, 10 ventanas de metal con marcos de hierro de romanillas y vidrios, consistentes de: 7 habitaciones, dos baños, cocina- comedor, una sala, un porche, un lavadero, un garaje, servicios de agua servidas, instalaciones eléctricas externas, cerdada el frete de bloques y rejas y es resto con alambres de púas y estantillos de madera. Todo por un valor de: Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs) equivalentes a Tres Mil Setecientos cincuenta Unidades Tributarias (3.750,00 U.T). Para decidir este Tribunal observa---------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUCAS ANTONIO PEREZ COLMENAREZ y RAFAEL RADAMES BRACAMONTE BRACAMONTE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.455.897 y V-13.868.733, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana: YELITZA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,