REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000231

El ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ AREVALO, mayor de edad, pasaporte Nro. AP287182, asistido por el abogado GERARDO PEREZ VALLES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 222.900, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 34, de fecha 22 de Febrero de 2013, por cuanto se incurrió en el siguiente error al colocar la identificación del solicitante como “CEDULA DE IDENTIDAD E-1091572134”, siendo lo correcto; “PASAPORTE N° AP287182”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Cartel por la prensa, para que cualquier persona interesada compareciera a impugnar la solicitud, dentro de los diez días de Despachos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera, notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y oír testigos.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:

Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS FERNANDO REYES RODRIGUEZ y ENDERS JOHNNY POLANCO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.925.936 y V-9.845.586, quienes dieron fe de conocer al solicitante y de ser ciertas las omisiones presentes en el acta de matrimonio. En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 34, de fecha 22 de Febrero de 2013, la identificación del ciudadano CESAR AUGUSTO PEREZ AREVALO como: “PASAPORTE N° AP287182”, quedando sin efecto “CEDULA DE IDENTIDAD E-1091572134”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, nueve (09) de Agosto del año dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46/2022, de las Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:25 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca