REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de agosto de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000184.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELIX ELOISA MENDOZA DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.845.324, asistida por el abogado HENGERBERT JAVIER SIERRA MOLLEJA, titular de la cedula de identidad N° V-13.674.969 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.277, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Pintura paredes: sin pinturas, Tipo de Puertas: sin puertas, Tipo de Ventanas: sin ventanas, Estructura del techo: concreto armado, cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, piso: cemento rustico, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: interna, Accesorios PV: en ventanas, en un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (80,93 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETRO CUADRADO (536,90 Mts2) ubicadas en el Carrera 07B Mérida entre Carrera 30 San Carlos y Carrera 30A Colombia, Sector Barrio La Toñona, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 020-005-007; SUR: Parcela 020-005-009; ESTE: Carrera 07B Mérida (frente) y OESTE: Parcela 020-005-013. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTITRÉS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.197,88), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DAISY JOSEFINA REYES ALVAREZ y MARIELA DEL ROSARIO GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.760.572 y V-5.933.399, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NELIX ELOISA MENDOZA DE CASTRO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.