|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de Agosto del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2022-000198
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE SUAREZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.398.432, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADO:
MARIANELA MALUFF LUNA, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.362, de este domicilio.
LEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.173.514, actuando en nombre propio, de su madre la ciudadana MARIA ASMARA AUXILIADORA GARBATI DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.628.038, de su hermana la ciudadana MARIA ALEJANDRA BOSCAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.323.851, y de su tía la ciudadana LILIA JOSEFINA BOSCAN DE LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.617.917, según poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Valera en fecha 16 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nro. 26, tomo 92 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 26 de febrero de 2018, bajo el Nro. 19, folio 118 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2018 y en poder otorgado por la tercera nombrada ante la Notaria Publica Decima de Maracaibo en fecha 30 de octubre del 2017, anotado bajo el Nro. 14, tomo 98 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 07 de febrero del 2018, bajo el Nro. 44, folio 251 del Tomo 4 del protocolo de Transcripción del año 2018.
ABOGADA ASISTENTE:
MOTIVO:
ELIZABETH PIRELA MALDONADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.256, de este domicilio.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoRAFAEL JOSE SUAREZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.398.432, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MALUFF LUNA, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.362, en contra de la ciudadanoLEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.173.514, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH PIRELA MALDONADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.256, de este domicilio, en donde señalala parte accionada actuando en nombre propio, de su madre la ciudadana MARIA ASMARA AUXILIADORA GARBATI DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.628.038, de su hermana la ciudadana MARIA ALEJANDRA BOSCAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.323.851, y de su tía la ciudadana LILIA JOSEFINA BOSCAN DE LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.617.917, según poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Valera en fecha 16 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nro. 26, tomo 92 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 26 de febrero de 2018, bajo el Nro. 19, folio 118 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2018 y en poder otorgado por la tercera nombrada ante la Notaria Publica Decima de Maracaibo en fecha 30 de octubre del 2017, anotado bajo el Nro. 14, tomo 98 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 07 de febrero del 2018, bajo el Nro. 44, folio 251 del Tomo 4 del protocolo de Transcripción del año 2018, cedió todos los derechos y acciones que poseen los siguientes inmuebles: 1) Un inmueble integrado por una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual está construida distinguida con el Nro. VU-07, situada en la calle 1 Francisco Tamayo de la urbanización CAPAUPEL, ubicada en el Sector La Morenera, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, 2) Un inmueble constituido por una casa tipo A-14-1 y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el Nro. G-3, ubicada en la Unidad de Viviendas La Fundación Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, 3) Un inmueble consistente en una parcela marcada con el Nro. 15 de la Urbanización El Piñal y la casa sobre ella construida, ubicada entre la carretera vieja de Santa Rosa y la Avenida que conduce a la urbanización Colinas del Turbio, Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren, hoy Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, 4) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nro. 11, ubicado en el 6to piso del Edificio “Residencias Claret” y un puesto para estacionamiento de vehículo marcado con el Nro. 6-11; situado dicho Edificio en la Avenida Lara y carrera 18, acera norte, entre calles 7 y 8 de la ciudad de Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara, 5) Un inmueble consistente en una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con el Nro. 34 en el Plano de las Residencias Santa Isabel ubicada en la Urbanización “Sebucan” jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, lo cedido les pertenece por haber adquirido los derechos y acciones de herencia quedante al fallecimiento de la ciudadana ALICIA RAMONA BOSCAN DE SUAREZ, según consta en Planilla de autoliquidación de impuesto de Sucesiones Nro. 1490014409, Exp. Nro. 00-259, de fecha 24 de Abril de 2014 y según planilla de autoliquidación de Impuesto de Sucesiones Nro. 1890041169, Exp. Nro. 000259, de fecha 16 de Julio de 2018, ambas con certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1434004 y 00478669, de fechas 07 de Julio de 2014 y 02 de Enero de 2019, y el ciudadano MARCOS FAUSTINO BOSCAN VILORIA, según consta de Planilla de Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones Nro. 1590038369, Exp. Nro. 292-2015 de fecha 26 de Mayo de 2015 y según Planilla de autoliquidación de Impuesto de Sucesiones Nro. 1890037739, Exp. Nro. 240-2018, ambas con certificado de Solvencia de Sucesiones Nro. 1454202 y 1455745 de fecha 04 de Abril de 2017 y 16 de octubre de 2019.Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de Febrero del 2022, se le da entrada y se insta consignar.
En fecha 25 de Febrero del 2022, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por el abogado de la parte actora.
En fecha 02 de Marzo del 2022, se ordena agregar a los autos la diligencia anterior.
En fecha 10 de Marzo de 2022, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la parte actora.
En fecha 14 de Marzo de 2022, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 02 de Mayo del 2022, se recibe diligencia de la URDD Civil presenta por la parte actora.
En fecha 03 de Mayo del 2022, se niega lo solicitado por cuanto la abogada no posee la cualidad jurídica.
En fecha 06 de mayo del 2022, el ciudadanoLEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.173.514, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH PIRELA MALDONADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.256, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por citados y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Siendo la oportunidad legal me doy por citado en la presente causa por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, la cual se encuentra signada con el Nro. KP02-V-2022-000198, cursante ante este Despacho. En atención a lo antes expuesto manifiesto mi voluntad de renunciar a todos lapsos procesales y solicito la prosecución del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En tal sentido, proceso a realizar la CONTESTACION de la presente demanda en los siguientes términos: Reconozco en cuanto al contenido del presente documento de compra-venta efectuada del inmueble cuyas especificaciones se encuentran insertas en el libelo de la demanda. Adicionalmente declaro que también reconozco la firma estampada en el mencionado documento, pues esta la firma, y me pertenece, por lo cual declaro que es cierto el contenido y es mía la firma contenida en el documento objeto de la presente acción.”
En fecha 10 de Mayo del 2022, se agrega a los autos la diligencia anterior.
En fecha 17 de Junio del 2022, el ciudadano LEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.173.514, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH PIRELA MALDONADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.256, actuando en nombre propio y en representación de sus poderantes las ciudadanas MARIA ASMARA AUXILIADORA GARBATI DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.628.038, de su hermana la ciudadana MARIA ALEJANDRA BOSCAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.323.851, y de su tía la ciudadana LILIA JOSEFINA BOSCAN DE LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.617.917, según poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Valera en fecha 16 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nro. 26, tomo 92 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 26 de febrero de 2018, bajo el Nro. 19, folio 118 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2018 y en poder otorgado por la tercera nombrada ante la Notaria Publica Decima de Maracaibo en fecha 30 de octubre del 2017, anotado bajo el Nro. 14, tomo 98 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 07 de febrero del 2018, bajo el Nro. 44, folio 251 del Tomo 4 del protocolo de Transcripción del año 2018, diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por citados y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “RECONOZCO EL CONTENIDO del presente documento de compra venta efectuada de los inmuebles cuyas especificaciones se encuentran insertas en el documento que consta en autos y declaro que también RECONOZCO LA FIRMA estampada en el mencionado documento y es mía la firma contenida en el documento objeto de la presente acción.”
En fecha 20 de Junio del año 2022, Vista la diligencia anteriormente presentada, se ordena agregar a los autos para fines legales correspondientes, es todo.-
En fecha 03 de Agosto del año 2022, El ciudadano Leonardo José Boscan Garbati, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.173.514, asistido por la Abg. Elizabeth Pírela, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°47.256, actuando en nombre propio y en representación de mis poderantes MARIA ASMARA AUXILIADORA GARBATI DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.628.038, de su hermana la ciudadana MARIA ALEJANDRA BOSCAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.323.851, y de su tía la ciudadana LILIA JOSEFINA BOSCAN DE LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.617.917, según poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Valera en fecha 16 de noviembre de 2015, anotado bajo el Nro. 26, tomo 92 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 26 de febrero de 2018, bajo el Nro. 19, folio 118 del Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2018 y en poder otorgado por la tercera nombrada ante la Notaria Publica Decima de Maracaibo en fecha 30 de octubre del 2017, anotado bajo el Nro. 14, tomo 98 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo en fecha 07 de febrero del 2018, bajo el Nro. 44, folio 251 del Tomo 4 del protocolo de Transcripción del año 2018, donde manifiesta: “Manifiesto mi voluntad de renunciar a todos los lapsos procesales y solicito la prosecución del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y en este mismo acto procedo a realizar la contestación de la presente causa en mi propio nombre y en el nombre de mis representadas en los términos siguientes: RECONOZCO EL CONTENIDO del presente documento de compra venta efectuada de los inmuebles cuyas especificaciones se encuentran insertas en el documento que consta en autos y declaro que también RECONOZCO LA FIRMA estampada en el mencionado documento y es mía la firma contenida en el documento objeto de la presente acción.”
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 03 de Agosto del 2022, el ciudadano LEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.173.514, actuando en nombre propio y en representación de sus poderantes las ciudadanas MARIA ASMARA AUXILIADORA GARBATI DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.628.038, MARIA ALEJANDRA BOSCAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.323.851 y LILIA JOSEFINA BOSCAN DE LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.617.917, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH PIRELA MALDONADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.256, diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por citados y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Manifiesto mi voluntad de renunciar a todos los lapsos procesales y solicito la prosecución del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y en este mismo acto procedo a realizar la contestación de la presente causa en mi propio nombre y en el nombre de mis representadas en los términos siguientes: RECONOZCO EL CONTENIDO del presente documento de compra venta efectuada de los inmuebles cuyas especificaciones se encuentran insertas en el documento que consta en autos y declaro que también RECONOZCO LA FIRMA estampada en el mencionado documento y es mía la firma contenida en el documento objeto de la presente acción.”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 28. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadanoRAFAEL JOSE SUAREZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.398.432, asistido por la abogadaen ejercicio MARIANELA MALUFF LUNA, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.362, en contra del ciudadanoLEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.173.514, actuando en nombre propio y en representación de sus poderantes las ciudadanas MARIA ASMARA AUXILIADORA GARBATI DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.628.038, MARIA ALEJANDRA BOSCAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.323.851 y LILIA JOSEFINA BOSCAN DE LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.617.917, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH PIRELA MALDONADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.256.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante alos folios05 al 07 del presente asunto, suscrito entre el ciudadanoRAFAEL JOSE SUAREZ, y el ciudadanoLEONARDO JOSE BOSCAN GARBATI,actuando en nombre propio y en representación de sus poderantes las ciudadanas MARIA ASMARA AUXILIADORA GARBATI DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.628.038, MARIA ALEJANDRA BOSCAN DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.323.851 y LILIA JOSEFINA BOSCAN DE LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.617.917,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al nueve (09) días del mes deAgostodel año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
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