PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,04 de Agosto de 2022
Años: 211º y 162°

ASUNTO: MANUAL 1158

SOLICITANTES: DANIEL ARTURO LUQUE PAZ Y NADIA TAWIL CHEDIAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.774.536y V- 12.248.087

ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 64.440, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

I

Se inició la presente solicitud por escrito contentivo de solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, recibido en fecha de 14 de Junio de 2022, presentado por los ciudadanos DANIEL ARTURO LUQUE PAZ Y NADIA TAWIL CHEDIAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.774.536y V- 12.248.087, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 64.440, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), correspondiendo previo sorteo de ley el conocimiento a este Juzgado.

Consta en el escrito que suscriben las partes interesadas que convienen de mutuo acuerdo liquidar y partir de los bienes existentes en la comunidad conyugal de los ciudadanos DANIEL ARTURO LUQUE PAZ Y NADIA TAWIL CHEDIAK, ya identificados, en virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
En el caso que nos ocupa, esta operadora de justicia observa que los ciudadanos anteriormente identificados han decidido de mutuo y común acuerdo disolver y liquidar los bienes de su comunidad conyugal, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en la cual deciden liquidar y partir la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad de bienes.
A tal efecto, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Cabe destacar que respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., lo siguiente:
...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).
De esta forma, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)
En este sentido, esta sentenciadora en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad a medios de auto composición procesal. Y así debe decidirse.
En el presente asunto, del cual conoce este Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2022, a liquidar y partir los bienes que conformaron la comunidad conyugal en los términos siguientes:

II

De las Adjudicaciones de los Bienes

PRIMERO:La CiudadanaNADIA TAWIL CHEDIAK, antes identificada, conviene en ceder y traspasar en plena y exclusiva propiedad, al ciudadano DANIEL ARTURO LUQUE PAZ, antes identificado, los derechos de propiedad que posee, sobre sobre los bienes de la sociedad conyugal que se mencionada a continuación:

1) cede y traspasa en plena propiedad, los derechos que posee sobre un (1) apartamento distinguido con la nomenclatura con el No. H-5-7, Tipo I, ubicado en el piso 5 de la torre H código catastral N° 13-03-05-U01-313-0223-001-00H05057 del cual forma parte del urbanismo ciudad roca club residencial. Etapa VI, urbanización Granate, ubicada en situado al margen Sur de la avenida Hernán Garmendia (vía El Cercado) adyacente a la institución educativa colegio Rio Claro y la Urbanización Villas del Este en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa municipio Iribarren del Estado Lara. El apartamento objeto de esta venta tiene un área aproximada de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (73,80 Mts2) y consta de dos (2) habitaciones, la habitación principal con sala de baño, una (1) sala de baño auxiliar, sala–comedor y cocina, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte, SUR: fachada interna Sur, área de Circulación y apartamento; ESTE: Fachada Este, apartamento H-5-5 y ducto; y OESTE: Fachada Oeste. El apartamento deslindado y descrito le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículos doble distinguido con el No. 53, el cual tiene una superficie de Veinticinco metros cuadrados (25,00 mt2) distribuido en 2,50 metros de frente por 10,00 metros de fondo, cuyos linderos particulares son: NORTE: puesto No. 52 y área verde, SUR: Puesto No.54; ESTE: Área de Circulación vehicular; y OESTE: Área Verde. Le corresponde un porcentaje de 2,6215% según consta de documento de condominio que fue protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de registro público del primer circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Mayo de 2011 bajo el No. 2011.716,asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.3155, correspondiente al Libro del Folio real del año 2011, y pertenece a la comunidad de gananciales según consta de documento debidamente protocolizado por ante la misma oficina de registro de fecha 15 de noviembre de 2017 anotado bajo el No. 2017.2335, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.8891 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2017. Protocolo primero, Tomo quinto, segundo trimestre de 2008

2) cede y traspasa en plena propiedad los derechos que posee sobreUn (1) vehículo automotor PLACAS: AB310NI, Marca TOYOTA, MODELO: COROLLA/ GLI.2.0/ ZRE173L-GEPNMF, AÑO: 2015, Serial Carrocería: N/A, SERIAL: MOTOR: 3ZRX457679, SERIAL N.I.V: 8XBBA8HE0FR001119, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: AB310NI. Dicho vehículo pertenece a la comunidad de gananciales según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 20 de Agosto de 2015, bajo el No. 2, Tomo 225, Certificado de Origen No. 150101739925, Numero de autorización 000HXY255805 de fecha 5 de Agosto del 2015, y en consecuencia hace la tradición legal de los bienes antes señalados y adjudicados, encontrándose libre de gravamen impuestos municipales y nacionales..
3)cede y traspasa en plena propiedad los derechos que posee sobre la cantidad de un Millón (1.000.000) de Acciones, con valor nominal de Un Bolívar, (Bs 1,00), cada una, que representan la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo), suscritas y pagadas en la sociedad de comercio denominada TRANSGOMA FD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de Noviembre del 2005, anotado bajo el No. 11 Tomo 94-A, y mediante acta de asamblea extraordinaria protocolizada en fecha de fecha 15 de diciembre de 2014, anotado bajo el No. 36, Tomo 136-A, representada legalmente por el ciudadano DANIEL ARTURO LUQUE PAZ, antes identificado.-

SEGUNDO:El ciudadano DANIEL ARTURO LUQUE PAZ,antes identificado conviene en ceder y traspasar en plena y exclusiva propiedad, a la ciudadana NADIA TAWIL CHEDIAK, antes identificada, los derechos de propiedad que posee, sobre el bienes muebles e inmueble de la sociedad conyugal que se mencionada a continuación:
1) Cede y traspasa en plena propiedad los derechos que posee sobre Una (1) casa con su parcela de terreno propio distinguida con el No. 2-4 ubicada en la Urbanización CIUDAD ROCA, CLUB RESIDENCIAL, ETAPA 1, CIUDAD ONIX, situado al margen Sur de la avenida Hernán Garmendia (vía El Cercado) adyacente a la institución educativa colegio Rio Claro y la Urbanización Villas del Este en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa municipio Iribarren del Estado Lara, catastro actual 13- 03- 03001- 313- 0177- 005- 000, tiene una superficie de ciento ochenta Metros Cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (180,50 m2) y sus linderos particulares son: NORTE: en línea de 9,50 mts con la calle conjunto 2, SUR: en línea de 9,50 mts con parcela 4-18; ESTE: en línea de 19,00 mts con parcela 2-05 y OESTE: En línea de 19,00 mts con parcela 2-03. Le corresponde un porcentaje de 0,2005% según consta de documento de parcela miento que fue protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del primer circuito de registro público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Abril de 2008 bajo el No. 23, protocolo primero, Tomo quinto, segundo trimestre de 2008. El mencionado inmueble pertenece a la comunidad de gananciales conforme consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de registro inmobiliario del primer circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 12 de Mayo del 2010 anotado bajo el Numero 2008. 70, asiento registral 2, matriculado con el No. 362. 11. 2. 3. 50, correspondiente al libro real del año 2008. Dicho inmueble está libre de gravamen, e impuesto naciones y municipales, del Cuerpo de Bienes de la comunidad de gananciales antes señalados.Este inmuebles fue adquirido según documento protocolizamos en la suma de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.690.000, oo), el cual se estima en dicha cantidad a los fines de sus registro.-RAFAELRAMOSCARUCÍ,equivalealvalordetodoslosinmueblesespecificadosenelpunto“PRIMERO”,delpresentedocumento.
2) Cede y traspasa en plena propiedad los derechos que posee sobreUn (1) apartamento distinguido con la nomenclatura con el No. H-5-5, Tipo II, ubicado en el piso 5 de la torre H código catastral No. 13-03-05-U01-313-0223-001-00H05055 del cual forma parte del urbanismo ciudad roca club residencial. Etapa VI, urbanización Granate, ubicada en situado al margen Sur de la avenida Hernán Garmendia (vía El Cercado) adyacente a la institución educativa colegio Rio Claro y la Urbanización Villas del Este en la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Santa Rosa municipio Iribarren del Estado Lara. El apartamento objeto de esta venta tiene un área aproximada de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (43,50 Mts2) y consta de una (1) habitación y sala de baño, sala–comedor y cocina, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte, y apartamento H-5-7 SUR: área de circulación y ducto SUR, fachada este, cuarto de servicios, ascensor y área de construcción ; ESTE: Fachada Este, apartamento H-5-5 y ducto; y OESTE: apartamento H-5-7. El apartamento deslindado y descrito le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículos doble distinguido con el No. 23, el cual tiene una superficie de Doce metros con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 mt2) distribuido en 2,50 metros de frente por 5,00 metros de fondo, cuyos linderos particulares son: NORTE: puesto No. 24, SUR: Puesto No.22; ESTE: Área de Circulación vehicular; y OESTE: puesto 25. Le corresponde un porcentaje de 1,5452% según consta de documento de condominio que fue protocolizado por ante la oficina inmobiliaria de registro público del primer circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Marzo de 2017 bajo el No. 47, folio 440 del Tomo 9, y pertenece a la comunidad de gananciales según consta de documento debidamente protocolizado por ante la misma oficina de registro de fecha 15 de noviembre de 2017 anotado bajo el No. 2017.2337, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 362.11.2.3.8893 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2017. Este inmueble fue adquirido según documento protocolizamos en la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.490.000,oo), el cual se estima en dicha cantidad a los fines de su registro .-
3) Cede y traspasa en plena propiedad los derechos que posee sobreUn (1) vehículo automotor Placas: EA06962, Marca FORD, modelo: FIESTA/AUTOM/FIESTA, Año: 2014, Serial Carrocería: N/A, Serial Motor: EA06962, Serial N.I.V: 8YPDP4CJ5EGA06962, Color: NEGRO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Uso PARTICULAR. Dicho vehículo pertenece a la comunidad de gananciales según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 22 de octubre de 2015, bajo el No. 39, Tomo 270, Certificado Numero 150101259824, Numero de autorización 013CYD355810, de fecha 10 de Abril de 2015. 4)Cede y traspasa en plena propiedad Cinco (5) equipos médicos, utilizados por la ciudadana NADIA TAWIL CHEDIAK, antes identificad, tales como: A) un (1) PROYECTOR OFTALMOLÓGICO Marca: PICHINA, Modelo ACP:9000, Serial No: P6909K03A, B) una (1) Unidad OFTALMOLÓGICA Marca: RIGHTMED, Serial No. 163-087, Modelo 1000-CB, C) un (1) AUTOKERATOREFRACTOMETRO HRK-7000, Serial: 7HK9G0097, D) una (1) lámpara HENDIDURA SL-D2 C/TM2, Serial No. 208705, una (1) mesa AIT-16, Serial N°0143507, adquiridas según facturas Nos: 000518 de fecha 31 de enero del 2011, factura 30426 de fecha 7 de junio del 2010 y factura No. 693503 de fecha 23 de mayo del 2008.-

III

En este orden de ideas, de la revisión de los recaudos consignados y con vista a la manifestación de voluntad de los solicitantes, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente partición amigable; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes, este Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de partición de comunidad.-; así se establece.

III

Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos DANIEL ARTURO LUQUE PAZ Y NADIA TAWIL CHEDIAK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.774.536y V- 12.248.087, respectivamente, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 26 de Abril del 2022, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. ADRIANA CAROLINA AVANCIN



LA SECRETARIA


ABG. SLAYNE AULAR