REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Agosto de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: NUMERO MANUAL 374
DEMANDANTE:
ABOGADA ASISTENTE:
JENNY DEL CARMEN PASTRAN GIMENEZ, MARISOL PASTRAN GIMENEZ Y NENYI DEL CARMEN SALAS PASTRAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V- 9.118.358, V- 7.330.691 y 16.795.550.
ANA BELKYS MONASTERIOS CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 31.835.
DEMANDADOS:
ABOGADO ASISTENTE:
MARIA DEL ROSARIO GIMENEZ DE PASTRAN Y JUAN ELEUTERIO PASTRAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V- 2.912.460 y V- 1.266.152.
LUIS ALEJANDRO MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 32.664.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por las ciudadanas JENNY DEL CARMEN PASTRAN GIMENEZ, MARISOL PASTRAN GIMENEZ Y NENYI DEL CARMEN SALAS PASTRAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V- 9.118.358, V- 7.330.691 y 16.795.550, asistidas por la abogada en ejercicio ANA BELKYS MONASTERIOS CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 31.835, en contra de los ciudadanosMARIA DEL ROSARIO GIMENEZ DE PASTRAN Y JUAN ELEUTERIO PASTRAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V- 2.912.460 y V- 1.266.152, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 32.664, de este domicilio, en donde señala que suscribieron un contrato de compra-venta de unas bienhechurías constituidas por una casa, ubicada en la calle 41 entre carreras 21 y 22, Sector Simón Rodríguez, Parroquia Concepción en Barquisimeto, Estado Lara, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de los hermanos Lucena. Sur: Con edificio Saduy. Este: Con la calle 41 que es su frente y Oeste: Con bienhechurías que son o fueron de Araon Herrera. Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Asimismo, en fecha 02 de Junio del 2022, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 14 de Junio del 2022, los ciudadanosMARIA DEL ROSARIO GIMENEZ DE PASTRAN Y JUAN ELEUTERIO PASTRAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V- 2.912.460 y V- 1.266.152, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 32.664, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Reconocemos las firmas y el contenido del documento de compraventa, que suscribimos con las ciudadanas: JENNY DEL CARMEN PASTRAN GIMENEZ, MARISOL PASTRAN GIMENEZ Y NENYI DEL CARMEN SALAS PASTRAN, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N. V- 9.118.358, V- 7.330.691 y V- 16.795.550, respectivamente, de una casa ubicada en la calle 41 entre carreras 21 y 22, Sector SIMON RODRIGUEZ, PARROQUIA CONCEPCION en BARQUISIMETO, ESTADO LARA, suficientemente identificada en los autos. El ciudadano JUAN ELEUTERIO PASTRAN, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nro. V- 1.266.152, manifiesta no saber firmar, y lo hace a ruego la ciudadana: BEATRIZ ZULAY ACOSTA PATIÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.424.265.”
En fecha 17 de Junio del 2022, se agrega a los autos la diligencia anterior, asimismo, se insta a consignar copia de cedula de identidad a los fines de continuar el proceso.
En fecha 26 de Julio del 2022, se recibe diligencia de la URDD Civil, donde se consigna lo solicitado.
En fecha 29 de Julio del 2022, se ordena agregar a los autos la diligencia anterior.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 14 de Junio del 2022, los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO GIMENEZ DE PASTRAN Y JUAN ELEUTERIO PASTRAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V- 2.912.460 y V- 1.266.152, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 32.664, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Reconocemos las firmas y el contenido del documento de compraventa, que suscribimos con las ciudadanas: JENNY DEL CARMEN PASTRAN GIMENEZ, MARISOL PASTRAN GIMENEZ Y NENYI DEL CARMEN SALAS PASTRAN, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N. V- 9.118.358, V- 7.330.691 y V- 16.795.550, respectivamente, de una casa ubicada en la calle 41 entre carreras 21 y 22, Sector SIMON RODRIGUEZ, PARROQUIA CONCEPCION en BARQUISIMETO, ESTADO LARA, suficientemente identificada en los autos. El ciudadano JUAN ELEUTERIO PASTRAN, venezolano, mayor de edad, de cedula de identidad Nro. V- 1.266.152, manifiesta no saber firmar, y lo hace a ruego la ciudadana: BEATRIZ ZULAY ACOSTA PATIÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.424.265.”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 03, en cuanto al traspaso o titularidad del terreno esta juzgadora se abstiene de emitir pronunciamiento alguna en cuanto al terreno por pertenecer al municipio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por las ciudadanas JENNY DEL CARMEN PASTRAN GIMENEZ, MARISOL PASTRAN GIMENEZ Y NENYI DEL CARMEN SALAS PASTRAN, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N. V- 9.118.358, V- 7.330.691 y V- 16.795.5509, asistidas por la abogada en ejercicio ANA BELKYS MONASTERIOS CAMPOS, inscrita en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 31.835, en contra de los ciudadanosMARIA DEL ROSARIO GIMENEZ DE PASTRAN Y JUAN ELEUTERIO PASTRAN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V- 2.912.460 y V- 1.266.152, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO MORENO, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 32.664.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante en el folio 03del presente asunto, suscrito entre las ciudadanas JENNY DEL CARMEN PASTRAN GIMENEZ, MARISOL PASTRAN GIMENEZ Y NENYI DEL CARMEN SALAS PASTRAN, y los ciudadanosMARIA DEL ROSARIO GIMENEZ DE PASTRAN Y JUAN ELEUTERIO PASTRAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agostodel año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
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