REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Agosto del dos mil veintidós (2022).
212º y 163º

ASUNTO: NUMERO MANUAL 2501

DEMANDANTE: JOSE JUVENAL LEON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.811.459, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADAS:
FREDY SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.740, de este domicilio.

FRANCIS VIOLETA MARMOL JIMENEZ E IRA ELISA MARMOL JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.411.381 y V- 10.847.697.

MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoJOSE JUVENAL LEON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.811.459, asistida por el abogadoen ejercicio FREDY SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.740, en contra de las ciudadanasFRANCIS VIOLETA MARMOL JIMENEZ E IRA ELISA MARMOL JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.411.381 y V- 10.847.697, asistida por el abogado en ejercicio FREDY SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.740, de este domicilio, en donde señala que en fecha 29 de Julio de 2022, la parte accionante suscribió un contrato de compra venta de un apartamento distinguido con el numero D-3, ubicado en el tercer piso del edificio “Urica” y que forma parte de la Unidad Residencial ubicado en la Urbanización Bararida, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, según consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna de registro del distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 20 de mayo de 1974,bajo el número 25, folios 152 al 152v., protocolo 1, tomo 8, y mediante documento protocolizado ante la notaría Pública Tercera del Barquisimeto Estado Lara, en fecha 25-07-1994 quedando inserto bajo el número 1, tomo 75 de los libros autenticados por esa notaría, se realizó una partición, liquidación y adjudicación de bienes que integraban la comunidad conyugal entre el ciudadano ELÍAS DAVID MARMOL MONTESINOS y la ciudadana ELBA ISABEL JIMÉNEZ RIVERO, quedando el inmueble en venta en su 100% a la ciudadana ELBA ISABEL JIMÉNEZ RIVERO, dicho inmueble se encuentra comprendido en los siguientes linderos; Norte: con fachada norte del Edificio; Sur: con fachada interna del edificio y avenida de circulación vertical; Este: Con Edificio Pichincha; y Oeste: con apartamento 3-C del mismo edificio; y consta de: Sala de estar, comedor, oficios, cocina, un dormitorio principal con clóset y baño privado, dos (2) dormitorios con sus respectivos clósets, una sala de baño privado, dos (2) clóset auxiliares y un tendedero designado con la misma nomenclatura del apartamento, tiene un área de noventa y seis metros cuadrados con ciento treinta y cinco decímetros cuadrados (96.135 M2) y queda comprendido en esta venta, igualmente el puesto de estacionamiento ubicado a nivel de planta baja, distinguido con el mismo número del apartamento conforme lo dispone el documento de condominio. Al apartamento No. D-3 le corresponde sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes del respectivo edificio del que forma parte un porcentaje del 6.25% y le corresponde además el porcentaje del 0.78% sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes del conjunto residencial.Dicho inmueble pertenece a las ciudadanas FRANCIS VIOLETA MARMOL JIMÉNEZ Y IRA ELISA MÁRMOL JIMÉNEZ, previamente identificadas, según se evidencia en declaración Sucesoral realizada ante el Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria(SENIAT), Gerencia de tributos internos, región Centro Occidental, División de Recaudación -Área de Sucesiones del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara a la ciudadana ELBA JIMÉNEZ RIVERO, causante que falleció el 28-02-2020, RIF Sucesoral número 500858744 cuyo expediente es el Nro. 0750-2021 de fecha 08/11/2021. Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 08 de Agosto del 2022, el ciudadanoJOSE JUVENAL LEON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.811.459, debidamente asistido por el AbogadoFREDY SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.740,de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y las ciudadanasFRANCIS VIOLETA MARMOL JIMENEZ E IRA ELISA MARMOL JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.411.381 y V- 10.847.697.

Asimismo, en fecha 08 de Agosto del 2022, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 10 de Agosto del 2022, la ciudadana IRA ELISA MARMOL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.847.697, asistida por el abogado en ejercicio FREDY SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.740, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Me doy por citada en la presente causa, asimismo, renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, así como mi firma y mis huellas dactilares que en el aparecen, el cual versa sobre la venta del inmueble tipo apartamento distinguito con el numero D-3, ubicado en el tercer piso del edificio “Urica” y que forma parte de la Unidad Residencial ubicado en la Urbanización Bararida, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, celebrado el día cuatro (04) de Agosto del 2022.”

En fecha 11 de Agosto del 2022, la ciudadana FRANCIS VIOLETA MARMOL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.411.381, asistida por el abogado en ejercicio FREDY SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.740, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Me doy por citada en la presente causa, asimismo, renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, así como mi firma y mis huellas dactilares que en el aparecen, el cual versa sobre la venta del inmueble tipo apartamento distinguito con el numero D-3, ubicado en el tercer piso del edificio “Urica” y que forma parte de la Unidad Residencial ubicado en la Urbanización Bararida, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, celebrado el día cuatro (04) de Agosto del 2022.”

En fecha 12 de Agosto del 2022, se agrega a los autos las diligencias anteriores.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencias presentadas en fecha 10 de Agosto de 2022 y 11 de Agosto de 2022, la ciudadana IRA ELISA MARMOL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.847.697, asistida por el abogado en ejercicio FREDY SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.740, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Me doy por citada en la presente causa, asimismo, renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, así como mi firma y mis huellas dactilares que en el aparecen, el cual versa sobre la venta del inmueble tipo apartamento distinguito con el numero D-3, ubicado en el tercer piso del edificio “Urica” y que forma parte de la Unidad Residencial ubicado en la Urbanización Bararida, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, celebrado el día cuatro (04) de Agosto del 2022.”y la ciudadana FRANCIS VIOLETA MARMOL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.411.381, asistida por el abogado en ejercicio FREDY SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.740, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Me doy por citada en la presente causa, asimismo, renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO, así como mi firma y mis huellas dactilares que en el aparecen, el cual versa sobre la venta del inmueble tipo apartamento distinguito con el numero D-3, ubicado en el tercer piso del edificio “Urica” y que forma parte de la Unidad Residencial ubicado en la Urbanización Bararida, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, celebrado el día cuatro (04) de Agosto del 2022.”

En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 04. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadanoJOSE JUVENAL LEON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.811.459, asistido por el abogadoen ejercicio FREDY SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 229.740, en contra de las ciudadanasFRANCIS VIOLETA MARMOL JIMENEZ E IRA ELISA MARMOL JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.411.381 y V- 10.847.697.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante en los folios 04 y 05 del presente asunto, suscrito en fecha 29de Juliode 2022, entre el ciudadanoJOSE JUVENAL LEON MENDOZA, y las ciudadanasFRANCIS VIOLETA MARMOL JIMENEZ E IRA ELISA MARMOL JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agostodel año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular