REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce de Agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: MANUAL 115
SOLICITANTE: ESCALONA AURA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.965.397.
ABOGADO ASISTENTE: JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.268.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento realizada por la ciudadana ESCALONA AURA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.965.397, asistida por el abogado en ejercicio JULISER COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.268, donde solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento,de su hijo el ciudadano, COROMOTO DEL CARMEN, mayor de edad, actualmente no posee cedula de identidad, de este domicilio, inserta en los libros llevados por la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco Sanare del Estado Lara, bajo Acta Nro. 300, Folio 151vto, durante el año 1983, por cuanto se evidencia que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el error involuntario: de la madre como ¨AURA ESCALONA¨ siendo lo correcto ¨ ESCALONA AURA DEL CARMEN¨y no fue colocada la cedula de identidad, siendo lo correcto ¨ESCALONA AURA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.965.397,asimismo el nombre del padre, se le coloco SICILIO VILLEGAS, no se le coloco cedula de identidad, siendo lo correcto ¨JOSE BASILICIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.756.250, sucede que al momento de asentar en los libros de la partida de nacimiento de la solicitante anteriormente mencionada se comete un error al transcribir , Acompañó a la presente solicitud: Acta de nacimiento de COROMOTO DEL CARMEN, copias de Cedula de
identidad, Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación.
UNICO:
Visto los documentos públicos acompañados a la presente solicitud, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que por error involuntario: aparece de manera errada asentado en el acta de nacimiento el nombre de la madre como “AURA ESCALONA” siendo lo correcto “AURA DEL CARMEN ESCALONA”. asimismo el nombre del padre, se le coloco SICILIO VILLEGAS, no se le coloco cedula de identidad, siendo lo correcto ¨JOSE BASILICIO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.756.250, En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA a la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco, sanaraEstado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la siguiente Acta de Nacimiento: N° 300, Folio 151vto, año 1983. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión, expídase copia certificada de la sentencia.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Veintidós (22). Años: 212° y 163°.
La JUEZ TEMPORAL

Abg. ADRIANA CAROLINA AVANCIN
LA SECRETARIA

ABG.SLAYNE AULAR


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