REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10de Agostode 2022
Años: 212º y 163º

ASUNTO: NUMERO MANUAL 2451

SOLICITANTE: MILAGROS DE LA CHINQUINQUIRA BARCOS CARUCI, venezolana, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº V- 9.622.276.
ABOGADOASISTENTE: DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, abogado en ejercicio e inscritoen el IPSA bajo el Nº 262.964, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaMILAGROS DE LA CHINQUINQUIRA BARCOS CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.622.276, de este domicilio, asistidopor DEIVER RAFAEL LOPEZ PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 262.964, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO.Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos las ciudadanasMILDRED ANDREINA SEQUERA CORDERO Y ODALIS KARINA BARRIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 15.729.886y V- 20.947.163, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaMILAGROS DE LA CHINQUINQUIRA BARCOS CARUCI, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Adriana C. Avancin.
La Secretaria,

Abg. SlayneAular.