REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2021-000167
DEMANDANTE: ANGEL EMILIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.728.252.-
DEMANDADA: JEXIMAR VANESSA FERRER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.887.801.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARCOS JOSE PEREZ JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 262.980.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
ABOCAMIENTO
En virtud de haber sido designada como Juez Suplente de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 18 de Marzo de 2021, según oficio No. TSJ-CJ-N°0615-2021, y debidamente juramentada por ante el despacho Rector de esta Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 06/05/2021, y tomando posesión del cargo para el cual fui designada, me aboco al conocimiento de la presente demanda en el estado en que se encuentra.
Se inicio la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto que insta al demandante a consignar copias de las cedulas de identidad de los conyuges y aclarar si procrearon hijos y si originan bienes. Instaurado por el ciudadano: ANGEL EMILIO GARCIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.728.252, debidamente asistido por el ABG MARCOS JOSE PEREZ JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 262.980, en contra de la ciudadana: JEXIMAR VANESSA FERRER SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.887.801 –
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte actora no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” razón por la cual, este Tribunal declara PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el articulo 269 eiusdem.
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González, El Secretario Temporal.

Abelardo Jesús Gelvis