REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de 2022
212º y 163º


ASUNTO: KP02-S-2022-002213 //EXP.MANUAL 2213


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana, IRAIMA PASTORA SARABIA SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.194.447, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio KENDRI QUERALEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 316.137 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la carrera 2 entre calles 8A y 9, casa N° 14, Manzana 5 del Barrio La Lucha II, Ámbito I, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante la ciudadana IRAIMA PASTORA SARABIA SIERRA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://Lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de agosto del Año 2022. Años 212° y 163°
El Juez



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.