REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-000318
DEMANDANTE:

DEMANDADA: BENIGNO JOSE MACHIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.774.265, de este domicilio.
IVETH JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.446.387, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOHAN ERNESTO RAMIREZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.962, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
• Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, recibida previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 01 de Abril de 2022, por el ciudadano BENIGNO JOSE MACHIN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.771.265, de este domicilio, en contra de la ciudadana IVETH JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.446.387, de este domicilio, asistido por el abogado JOHAN ERNESTO RAMIREZ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.962, de este domicilio.
• Alega el solicitante que en fecha 18 de Octubre de 1991, contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del estado Lara, estableciendo su último domicilio conyugal en Urbanización el Obelisco, vereda 17 N° 1, calle 53, entre carreras 26 y 27, del Municipio Iribarren estado Lara.
• Indica que se separaron por cuanto desde hace dos años, el cual no han hecho vida en común, por lo que solicita sea declarado el divorcio por Desafecto, por haberse producido la ruptura prolongada de la vida en común, sin haberse producido reconciliación alguna. Expresa que de la unión conyugal adquirieron un bien mueble que liquidar y procrearon dos (2) hijos.
• En fecha 05 de Abril de 2022, este Tribunal insta al demandante a indicar la fecha exacta de la separación día, mes y año así como también a consignar copia certificada del acta de matrimonio, a los fines de pronunciarse sobre su admisión.
• En fecha 26 de Abril de 2022, el ciudadano BENIGNO JOSE MACHIN MARTINEZ, presenta diligencia donde subsana la fecha exacta de la separación la cual fue el 10 de Enero de 2020, así como también consigna copia certificada del acta de matrimonio.
• En fecha 28 de Abril de 2022, se le dio entrada y se admitió, ordenándose notificación al Fiscal del Ministerio Público, y con respecto a la citación de la cónyuge este Tribunal insta al solicitante a consignar los fotostatos respectivos.
• En fecha 10 de Mayo de 2022, comparece por ante este Tribunal el ciudadano BENIGNO JOSE MACHIN MARTINEZ consignando los fotostatos respectivos a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada, asimismo solicita que la boleta de citación sea librada vía correo electrónico.
• En fecha 13 de Mayo de 2022, este Tribunal observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud, que no fueron consignadas las copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, por lo que se le insta al solicitante a consignar las mismas, asimismo se le indica que este Tribunal se pronunciara con respecto a la diligencia de fecha 11 de Mayo de 2022, una vez conste en autos lo solicitado.
• En fecha 20 de Mayo de 2022, el ciudadano BENIGNO JOSE MACHIN MARTINEZ consigna copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de divorcio.
• En fecha 24 de Mayo de 2022, consignados como fueron los fotostatos respectivos este Tribunal acuerda librar compulsa de citación a la ciudadana IVETH JOSEFINA QUINTERO CASTILLO, vía telemática al correo electrónico suministrado por la parte demandante, asimismo se le da cuenta al alguacil.
• En fecha 03 de Junio de 2022, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación con sus respectivas copias certificadas las cuales se enviaron vía correo electrónico, solicitado y suministrado por la parte actora.
• En fecha 09 de Junio de 2022, este Tribunal ordena la apertura de la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se libraron las boletas de notificación a las partes.
• En fecha 27 de Junio de 2022, el ciudadano BENIGNO JOSE MACHIN MARTINEZ parte actora en el presente asunto, consigna diligencia donde indica numero celular y correo electrónico de la ciudadana IVETH RODRIGUEZ, a los fines de que sea practicada la notificación vía telemática.-
• En fecha 29 de Junio, este Tribunal toma nota de lo señalado y ordena agregar a los autos diligencia presentada en fecha 27 de Junio de 2022.-
• En fecha 04 de Julio de 2022, el Alguacil Suplente del Tribunal consigna Boletas de Notificación debidamente firmadas por las partes así como también la enviada a la ciudadana IVETH RODRIGUEZ vía telemática.
• En fecha 19 de Julio de 2022, el Alguacil Suplente del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia.-
• En fecha 22 de Julio de 2022, la Abogada YOHENDRIS ELIZABETH GALLARDO GALLARDO, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, consigna diligencia donde considera que se llenaron los extremos legales correspondientes por los cuales no hace objeción al procedimiento.

II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa esta juzgadora entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:

1. Copia Certificada del acta de matrimonio, la cual riela al folio once y doce (11 y 12) del presente asunto, emanada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, esta Juzgadora le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos BENIGNO JOSE MACHIN MARTINEZ y IVETH JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO (f.20) esta Juzgadora les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos BENIGNO JOSE MACHIN MARTINEZ y IVETH JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, han transcurrido más de tres (03) años, no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Y por cuanto se evidencia de las actas que componen la presente causa, que efectivamente han transcurrido más de tres (03) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO POR (DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES), sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, lo procedente y ajustado a derecho es declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BENIGNO JOSE MACHIN MARTINEZ y IVETH JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO, plenamente identificados en autos. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, en el acta Nº 752, de fecha 18 de Octubre del año 1991, del libro de matrimonios correspondiente al año 1991, una vez quede firme la presente sentencia. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con el artículo 173 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes de Agosto de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Juez Suplente,



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.



La Secretaria Suplente.


Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/kb.-