REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto (08) de dos mil veintidós (2.022)
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-001226

SOLICITANTES: SAMUEL ALBERTO OBRION SIBRIAN, SULY MARGARITA OBRION SIBRIAN y YOHNSY YAGUEZAR RODRIGUEZ OBRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.615.560, V-7.382.378 y V- 13.652.193 respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: DAMARY MARQUINA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.649 de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SAMUEL ALBERTO OBRION SIBRIAN, SULY MARGARITA OBRION SIBRIAN y YOHNSY YAGUEZAR RODRIGUEZ OBRION, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.615.560, V-7.382.378 y V- 13.652.193 respectivamente, de este domicilio, asistidos por DAMARY MARQUINA, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 219.649 de este domicilio,donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos las ciudadanas JAQUELINE PEROZO y MAGALY MAJANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 13.856.013 y V- 10.186.064, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos SAMUEL ALBERTO OBRION SIBRIAN, SULY MARGARITA OBRION SIBRIAN y YOHNSY YAGUEZAR RODRIGUEZ OBRION, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,

Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.