REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 12 DE AGOSTO DE 2022
212º Y 163º

ASUNTO: S-2022-002131
Solicitante: ciudadana CECILIA MARÍA BARÓN SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.444.864, debidamente asistida por la ciudadana: FANNY CLARET SALOM HURTADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 276.732.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
NARRATIVA
En fecha 27/07/2022, la ciudadana CECILIA MARÍA BARÓN SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.444.864, debidamente asistida por la ciudadana: FANNY CLARET SALOM HURTADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 276.732, presentó solicitud de rectificación de acta de matrimonio, en la cual indicó que: “en fecha 24 de enero del año 2004, bajo el N° 5, celebré mi matrimonio por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara…” Ahora bien ciudadana Juez el Acta de Matrimonio adolece de un error material involuntario que me urge RECTIFICAR, el cual consiste en que en qué: “aparece el nombre de mi madre como CECILIA PERNIA MARÍA DE LOURDES SALDIVIA DE BARÓN, añadiendo la palabra PERNIA como segundo nombre, tal como se evidencia en acta de matrimonio, siendo lo correcto CECILIA MARÍA DE LOURDES SALDIVIA DE BARÓN, añadiendo la palabra PERNIA como segundo nombre”. Acompañó la solicitud con: copia de mi Acta de Matrimonio, copia del Acta de Nacimiento de mi madre, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y copia fotostática de la cédula de identidad de mi madre.
En fecha 27/07/2022, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y se libro Edicto.
En fecha 05/08/2022, compareció la ciudadana CECILIA MARÍA BARÓN SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.444.864 y consignó ejemplar del diario El Informador, donde se publicó debidamente el edicto ordenado.

Este Juzgado para decidir observa:
Vista el acta de matrimonio presentada por la solicitante así como los recaudos con los cuales acompañó la solicitud, observándose el error cometido en el acta de matrimonio, en el nombre de la madre de la contrayente ciudadana: CECILIA MARÍA DE LOURDES SALDIVIA DE BARÓN, y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe ACORDAR la rectificación del acta de matrimonio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos y fundamento legales antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana CECILIA MARÍA BARÓN SALDIVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.444.864, debidamente asistida por la ciudadana: FANNY CLARET SALOM HURTADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 276.732, de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, asentada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserta bajo el N° 5, de fecha 24/01/2004, debiendo asentarse el nombre de la madre de la contrayente como CECILIA MARÍA DE LOURDES SALDIVIA DE BARÓN.

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022).
Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL

Seguidamente se público y registro la presente decisión siendo las 02:30 p.m.
El Sec.-


YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° S-2022-002131