REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-000005
Por cuanto en fecha veintisiete (27) de enero del 2022 (folio 08), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a copia certificada del acta de matrimonio, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido auto saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO instaurada por la ciudadana EUCKEILIS BEKAYLA VARGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.672.660, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE SANTANA, Inpreabogado N° 199.677, en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO SILVA CANELON, titular de la cedula de identidad N° V-12.706.245, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto saneador de fecha veintisiete (27) de enero del 2022, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de agosto del 2022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.


MSLP/Mgodoy/ig