REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil veintidós
Años: 212° y 163°

N°MANUAL-V-2022-1888
DEMANDANTE: FLORINDA ANTONIA CAMACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.739.583, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGDA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.066.

DEMANDADO:ARGENIS RAMON ROMERO MESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.833.024, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Declinatoria de Competencia).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por distribución de fecha 15 de julio del 2022, este Tribunal recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, el escrito libelar presentado por la ciudadana FLORINDA ANTONIA CAMACHO RAMIREZ, asistida de abogada, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana ARGENIS RAMON ROMERO MESTRE, todos identificados.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente pretensión se observa que la misma fue estimada en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500.00), en ese sentido, a pesar de que la parte actora no calculó el monto correcto en unidades tributarias, efectuándolo de forma errónea, este Tribunal, realizó dicho cálculo y tal monto equivale a (125.000 U.T.); por tal razón, resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve de la siguiente forma:
1. Procedimiento ordinario
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedó fijada de la siguiente manera:
(i) los tribunales de municipio y ejecutores de medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda las 15.000 U.T.; y
(ii) los juzgados de primera instancia conocerán de los asuntos que excedan las 15.001 U.T.
2. Procedimiento breve
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las 7.500 UT, serán conocidas mediante el procedimiento breve.
3. Requisito para la presentación de la demanda
Además de la indicación en bolívares de la cuantía del asunto, se deberá incluir dentro de la demanda el equivalente en U.T. (artículo 1 de la Resolución).
Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Municipio corresponde conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.), y por cuanto la parte actora estimó el valor de la pretensión en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) calculando de forma incorrecta el monto en unidades tributarias, este Tribunal, realiza dicho cálculo en 0.02 U.T., de acuerdo a la Resolución N° 2022/000023, Gaceta oficial 42.359, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), en la que señalo en su artículo 2, que el ajuste del valor de la unidad tributaria, sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales, cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasa contribuciones especiales derivados de los servicios que presta; verificándose que tal monto equivale a (125.000 U.T.), razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para continuar conociendo de la pretensión postulada en razón de la cuantía, siendo competente para ello, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Civil, a fin de que sea distribuido entre uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto del dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Migv/yo