REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Agosto del dos mil veintidós
Años: 212° y 163°
N° MANUAL-S-2022-1920
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ZULMA MARGARET TORREALBA PEREZ, YULIMA COROMOTO TORREALBA PEREZ, NELSON TORREALBA PEREZ, EDGAR TORREALBA PEREZ Y JOSE GREGORIO TORREALBA PEREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.541.662, V-7.366.178, V- 7.386.721, V-7.366.145 Y V- 7.387.995, debidamente asistidos por La Abogada en ejercicio, MARGARIT SEGURA inscrita en el IPSA bajo el N° 173.671 en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conjuntamente con los ciudadanos SAUL JOSE TORREALBA PEREZ Y JUDITH JOSEFINA TORREALBA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.736.324 Y V- 5.245.901 respectivamente, de Los ciudadanos, MARTIN ANTONIO TORREALBA Y FRANCISCA DEL CARMEN PEREZ TORREALBA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.279.880 Y V- 1.248.206 quienes fallecieron Ab-Intestato, en el estado Lara, según consta en Actas de Defunción bajo los N° 1851, del 09/07/2008, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y 068-01 del 19/01/2014 expedida por la de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: LERIDA JOSEFINA PEÑA PUERTA Y VICTOLIER ALEJANDRO RODRIGUEZ RIERA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 3.321.047 y 25.748.503, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ZULMA MARGARET TORREALBA PEREZ, YULIMA COROMOTO TORREALBA PEREZ, NELSON TORREALBA PEREZ, EDGAR TORREALBA PEREZ Y JOSE GREGORIO TORREALBA PEREZ, SAUL JOSE TORREALBA PEREZ Y JUDITH JOSEFINA TORREALBA PEREZ Ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.


La Secretaria Suplente


Abg. María Isabel Godoy Viloria



MSLP/Godoy/san.-