REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de Agosto del dos mil veintidós
Años: 212° y 163°
ASUNTO: KP02-V-2022-000594
Por cuanto en fecha 06 de Abril del año 2022 (folio 13), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a darle cumplimiento a la resolución 2018-0013 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto a la estimación de la cuantía de la demanda, aclarar el fundamento de derecho y consginar el original del documento fundamental de la pretensión. y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido auto saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO instaurada por la ciudadana TOMASA MOLINA DIAZ , titular de la cédula de identidad N° V- 11.879.342 de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO MEDINA Inpreabogado N° 116.353 en contra de la ciudadana YASSIEL YELITZA TRASPALACIO OLIVA, JOSE NORBETI TRASPALACIO OLIVA, CESAR WILFREDO TRASPALACIO OLIVA Y MASSIEL YESENIA TRASPALACIO OLIVA titulares de las cedulas de identidad N° V- 11.784.160, V- 13.566.805, 15.666.639 Y V- 7.445.543, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 06 de Abril del año 2022, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Agosto del 2022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria