PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTES DEMANDANTES: SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA SEGUIAS SEGUIAS, C.A, R.I.F. J-30632553-0.
PARTE DEMANDADO: EMPRESA DINO CENTER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILINA NUÑEZ COA, PEDRO OVIEDO.S, EDITH GONZALEZ VELASQUEZ, GRECIA LANZA CONTRERA, YOVANI MARTINEZ CASTAÑEDA, abogados en ejercicio venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V- 8.882.916, V- 1.773.240, V- 4.077.875, V- 5.551.383, V- 9.347.500, domiciliadas en Ciudad Bolívar, Estado Bolivar debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 32.537, 5.013,103.650, 20.791, 93.797, respectivamente y ZORIA CAMACHO HERNANDEZ abogada en ejercicio venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.901.048, domiciliada en Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.531.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: HORACIO CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.923.580, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 166.091.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPTE. Nº C.C.285-2022
I
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO
Mediante escrito de fecha 12 de Mayo de Dos Mil veintidós (2022), el Ciudadano PEDRO OVIEDO.S, en la condición de Coapoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA SEGUIAS SEGUIAS, C.A, R.I.F. J-30632553-0, presento formal demanda en contra de la EMPRESA DINO CENTER, C.A., por DESALOJO DE UN INMUEBLE PARA HACERLE REPARACIONES MAYORES, Y POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO, con fundamento en los artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, Literal “E”, “G”, “I”, y 1.159, 1.160, 1.599 del Código Civil, así como el articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre inmueble, local comercial, propiedad de SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA SEGUIAS SEGUIAS, C.A, R.I.F. J-30632553-0 ubicado en la calle Miranda, Edificio Nadim. Local N° 1 de esta población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
LA PARTE ACTORA CONSIGNA CON EL LIBELO DE LA DEMANDA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.- Documento público, instrumento poder que me acredita como coapoderado judicial de la ARRENDADORA, con el objeto de demostrar la cualidad de representación en la presente causa.
2.- Copia fotostática de documento público conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Contrato de Arrendamiento otorgado por ante el Registro Publico del Municipio Roscio del Estado Bolívar.
3.- Inspección ocular judicial realizada por este Tribunal.
4.- Documento administrativo publico de Inspección Técnica de evaluación de riesgo realizada por el Cuerpo de Bomberos del Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha 18 de Mayo de 2022, este Tribunal dicto auto admitiendo la presente demanda y emplazando a la parte demandada para que compareciere por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes después de que conste en actas la citación.
En fecha 09 de Junio de 2022, riela AUTO suscrito por el alguacil de este despacho donde consigno recibo de citación de la parte demandada, siendo certificada en esta misma fecha por la secretaria de este despacho.
Mediante escrito de fecha 12 de Julio de 2022, el ciudadano JUNIOR CAÑIZALEZ DINO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HORACIO CAMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091, presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual expuso expresamente “… promovemos la cuestión previa prevista en el Libro Segundo del procedimiento ordinario, Titulo I de la introducción de la causa, Capitulo II, de la cuestión previa, Articulo 346, Numeral 6°, ya que se considera que no cumple o no llena los requisitos claramente indicados en el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil Venezolano…”
En fecha 13 del mes de Julio del 2022, riela CERTIFICACION, suscrita por la secretaria de este despacho, donde deja constancia que venció el lapso para que la parte demandada presentara escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13 de Julio, riela auto emitida por este tribunal donde apertura el plazo de cinco (05) días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, conforme al artículo 866 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 350 ejusdem.
En fecha 14 de Julio de 2022, se recibió escrito, presentado por el abogado en ejercicio PEDRO OVIEDO S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, dio contestación a la cuestión previa interpuesta por la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 20 del mes de Julio del 2022, riela CERTIFICACION, suscrita por la secretaria de este despacho, donde deja constancia que venció el lapso de (05) días siguientes para que la parte subsanara el defecto u omisión invocados. De conformidad al artículo 866 ordinal 2° del código de procedimiento civil.
LA PARTE DEMANDADA CONSIGNA CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1.- Copia de contrato de arrendamiento de fecha 01/05/2003.
2.- Copia de recibo de cancelación de arrendamiento por seis meses correspondientes al año 2019.
3.- Copias de cedulas de identidad de los ciudadanos que promuevo como testigo en esta causa.
DE LA OPOSICION A LAS CUESTIONES PREVIAS
En fecha 14 de Julio de 2022, fue presentado escrito por el abogado en ejercicio PEDRO OVIEDO S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, para dar contestación a la cuestión previa interpuesta por la parte demandada en el presente juicio, donde expuso lo siguiente: “…A todo evento contradigo la cuestión opuesta por cuanto no indica… cuales de los requisitos, no cumple el libelo de la demanda…transcribo el artículo y señalo su cumplimiento: Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:”
1° La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda:
“En el encabezamiento del libelo de demanda consta que se indico el tribunal donde se propuso la demanda…”
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
“Los dos ordinales se dio cumplimiento ya que se identifico el demandante con su razón social y datos registrales… y del demandado…”
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
“En el petitum primero del libelo de la demanda se dio cumplimiento a dicho ordinal, cuando señalo: PRIMERO: Que proceda a desalojar del local comercial identificado con el Nro. 1… y hacerle entrega a la propietaria el bien inmueble que ocupa el demandado constituido por (01) local comercial identificado con el Nro. 1… y dentro de los siguientes linderos generales del inmueble… propiedad de mi representada, que consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina del registro publico…”
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
“En el libelo de la demanda se señalo claramente con títulos cuales fueron los hechos y en otro capítulo el derecho invocado, con su respectiva conclusión, con los petitorios solicitados…”.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
“Se indica en el libelo y fue debidamente consignado los instrumentos fundamentales de la acción, y las pruebas necesarias para demostrar la pretensión, en un capitulo denominado, PRUEBAS QUE SE APORTAN AL DEBATE ORAL”.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
“Esta acción es por desalojo, por tal motivo se omite este articulo.”
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
“El apoderado PEDRO OVIEDO S., al inicio del libelo se identifica como apoderado de la actora, donde fue otorgado el poder y sus datos notariales…”.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
“Al final del libelo de la demanda, se observa… tal requisito cuando señala: … como domicilio procesal de los actores y sus apoderados el siguiente…”
“En tal sentido al no señalar expresamente el demandado que requisito, no cumplió el libelo de la demanda, es decir, no existe un petitorio especifico por parte del demandado, violo nuestro derecho a la defensa para contradecir el mismo, así como tampoco el tribunal tendrá materia para decidir, por no especificar claramente el demandado, que requisitos no se encontraban llenos en el libelo de la demanda, debiendo declararse, en consecuencia, sin lugar la cuestión previa opuesta, con su debida condenatoria en costas…”
II
MOTIVOS PARA LA DECISIÓN
En consecuencia, de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda que inicia la presente causa, pasa esta Juzgadora a decidir sobre las Cuestiones Previas alegadas, puntualizando varias consideraciones:
Las Cuestiones Previas tienen una función de saneamiento procesal, para que en el desarrollo de la misma litis, los sujetos procesales se encuentren en un plano de igualdad de condiciones normativas, ya que así se evitaría decidir en base a falsos supuestos procesales o actos constitutivos írritos, salvaguardando la actividad pública que deriva de la interferencia continua del interés general y del individual. Nuestro sistema actual se caracteriza porque todas las defensas de este tipo deben ser promovidas acumulativamente en el mismo acto sin que puedan admitirse después ninguna otra.
Por otra parte, el Juez tiene la obligación de determinar si la parte subsanó correctamente las cuestiones previas opuestas, siempre y cuando la parte demandada objete oportunamente el modo como la parte demandante haya realizado dicha subsanación. En el caso de autos la parte actora si compareció a fundamentar su defensa lo que a juicio de este Tribunal se entienden contradichas. De esta manera y como consecuencia de tal contradicción nace para el Juez el deber de emitir un pronunciamiento donde determine si existe o no el defecto imputado al libelo; tal como será efectuado a continuación:
La parte demandada promueve la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem de la siguiente manera:
en el cual expuso expresamente “… promovemos la cuestión previa prevista en el Libro Segundo del procedimiento ordinario, Titulo I de la introducción de la causa, Capitulo II, de la cuestión previa, Articulo 346, Numeral 6°, ya que se considera que no cumple o no llena los requisitos claramente indicados en el artículo 340, del Código de Procedimiento Civil Venezolano…”
Fijado lo anterior, la norma adjetiva establece en el ordinal 6to., del artículo 346 de nuestra ley adjetiva civil, lo siguiente:
“El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.”
Igualmente establece el artículo 340 ejusdem, lo siguiente:
1° La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Ahora bien, arguye quien decide que la parte demandada en su escrito de promoción de cuestiones previas no fundamento la cuestión previa propuesta, es decir no indico cual es el defecto de la demanda por el cual considera que puede invocar la cuestión previa propuesta, limitándose solo a señalar o expresar el defecto de forma de la demanda, sin indicar el defecto del cual adolece la demanda, de los contemplados en los ordinales taxativamente señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Fijado lo anterior, esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento considera el deber de realizar una revisión de los requisitos cumplidos en la demanda planteada en esta causa, y al hacer ese análisis previo, observa este tribunal que de la revisión y previa comparación con el dispositivo del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide infiere que no se encuentra algún defecto legal en el libelo de la demanda. Siendo así, esta juzgadora considera que la demanda presentada por la parte actora cumple con todos los requisitos descritos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
En consecuencia y en base a lo antes expuesto es por lo que este tribunal declara SIN LUGAR, la cuestión previa del articulo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano JUNIOR ANTONIO CAÑIZALES DINO, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.204.889, y asistido por el abogado HORACIO CAMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.923.580, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 166.091, en el juicio incoado por SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA SEGUIAS SEGUIAS, C.A, R.I.F. J-30632553-0., y así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, declara, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA SEGUIAS SEGUIAS, C.A, R.I.F. J-30632553-0, en contra de EMPRESA DINO CENTER, C.A., representada por el ciudadano JUNIOR ANTONIO CAÑIZALES DINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.204.889, y asistido por HORACIO CAMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.923.580, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado Nº 166.091.
PRIMERO: SIN LUGAR, la Cuestión Previa alegada por la parte demandada, referida al ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el l artículo 340 ejusdem.-
SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte demandada que ejerció el medio de ataque o defensa de conformidad al artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) días del mes de Agosto del dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T)
MAYELIS BELLO
Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las Tres horas y cinco minutos de la tarde (03:05), se publicó la anterior sentencia.- Conste.-
LA SECRETARIA (T)
MAYELIS BELLO
REV/mb/yp.-
Exp.Nº.C.C.285-2022
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