REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2022
212° Y 163°


ACTA
Acuerdo de Obligación de Manutención

En horas de despacho del día de hoy, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a cabo Acuerdo Conciliatoria, de Conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en presencia de la Ciudadana Juez: Dra. PAGUIRMA BARRIOS, y el Secretario de este Despacho Abogado JAVIER DUERTO.- Acto seguido, la Ciudadana Juez solicita al Secretario de este despacho, que deje constancia de las presencias de las partes; dejando así constancia de la Comparecencia de las partes Ciudadana ADARGELIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.996.045, debidamente asistida en este acto por la abogada JHONLENYS DELGADO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 140.597; y el Ciudadano VICTOR DANIEL PEREDA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.447.285, todos de este domicilio. –Acto seguido, la Ciudadana Juez les explica a las partes antes identificadas, la importancia del presente acto. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Ciudadana ADARGELIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, quien manifestó lo siguiente: Solicito en este acuerdo que se fije una Obligación de Manutención a favor de nuestros hijos, expresado de la siguiente manera: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00), de manera mensual y Consecutiva, la cual será depositada semanalmente, la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00); cada semana; Para la Época de Vacaciones la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, OO). Para la Época Decembrina EL PADRE SE COMPROMETE de sufragar todos los gastos de CALZADOS Y ROPA, del estreno para la ocasión decembrina para nuestros pequeños y menores hijos. En Época Escolar. Los padres se comprometen en sufragar a los gastos compartidos con respecto a útiles y uniformes escolares para nuestros pequeños y menores hijos. E igualmente los padres se comprometen en sufragar de forma compartida los gastos de Medicina que requieren en cualquier ocasión para nuestros pequeños y menores hijos. Solicito sea considerado que me realice el deposito o transferencia a la cuenta Bancaria personal de la ciudadana ADARGELIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.996.045, en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, cuenta signada bajo el N° 0102-0632-47-0000048509. Una vez hecha esta solicitud el tribunal acuerdan y ordena que el padre de los niños ciudadano VICTOR DANIEL PEREDA MARQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.447.285 deberá depositar o transferir consecutivamente semanal la cantidad de cien (100,00) bolívares haciendo una totalidad de cuatrocientos (400,00) bolívares mensuales. en la cuenta Bancaria personal de la ciudadana ADARGELIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.996.045, en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, cuenta signada bajo el N° 0102-0632-47-0000048509. Es todo. - Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano VICTOR DANIEL PEREDA MARQUEZ, quien manifestó lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo Ofrecido por la Ciudadana ADARGELIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, quien es la madre de mis hijos ya antes identificada. “Es todo”. Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en la respectiva audiencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA en cada una de sus partes el acuerdo llegado entre éstas, por no ser contrario al Orden Público, a la Buenas Costumbres y a las disposiciones establecida en la Ley, ya que la presente homologación está bajo los parámetros de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 375; constituyéndose la Obligación de Manutención de la siguiente manera CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00), de manera mensual y Consecutiva, la cual será depositada semanalmente, la cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00); cada semana; El cual deberá depositar o transferir consecutivamente semanal la cantidad de cien (100,00) bolívares haciendo una totalidad de cuatrocientos (400,00) bolívares mensuales. en la cuenta Bancaria personal de la ciudadana ADARGELIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.996.045, en la entidad Bancaria Banco de Venezuela, cuenta signada bajo el N° 0102-0632-47-000004850. Para la Época de Vacaciones la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, OO). Para la Época Decembrina EL PADRE SE COMPROMETE de sufragar todos los gastos de CALZADOS Y ROPA, del estreno para la ocasión decembrina para los pequeños y menores hijos. En Época Escolar Los padres se comprometen en sufragar a los gastos compartidos con respecto a útiles y uniformes escolares para los pequeños y menores hijos. E igualmente los padres se comprometen en sufragar de forma compartida los gastos de Medicina que requieren en cualquier ocasión para los pequeños y menores hijos. Es todo. - se le informa a la parte actora, que el Incumplimiento de lo aquí acordado, traerá como consecuencia que este Tribunal le imponga medidas gravosas. - La presente HOMOLOGACION, tiene fuerza ejecutiva y así se establece. - Es Todo. Se Terminó, se Leyó y Conformes Firman. -
LA JUEZA


ABG. PAGUIRMA BARRIOS


LAS PARTES



ADARGELIS JOSE GOMEZ GUTIERREZ Y VICTOR DANIEL PEREDA MARQUEZ


Abogada asistente de la parte Actora


Abg. JHONLENYS DELGADO



EL SECRETARIO


ABG. JAVIER DUERTO


Exp. 01-2022
Acta de Acuerdo de Obligación de Manutención
PB/Francis. -