REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, nueve de Agosto de 2022.
212º y 163º
ASUNTO: FP02-V-2022-187
RESOLUCIÓN Nº: PJ0882022000071
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) interpuesto el ciudadano SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el N° 3.572, en su condición de co-apoderado judicial ciudadana: OLGA LILIANA SARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.262.567, contra el ciudadano GIAMPIERO SPACCAVENTO LAVECCHIA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.061.597 este tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
Según la Providencia Administrativa mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria…”Art. 1.- Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).
Art. 2.- El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa solo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”…
Con la anterior limitación referente al uso y valor de la Unidad Tributaria se entiende que el valor de la Unidad Tributaria a utilizar sería el que estaba vigente antes de septiembre del año 2.018, equivalente a Bs.F. 1.200,00, el cual al ser reconvertido a Bolívares Soberanos en el marco del decreto de Reconversión Monetaria equivale la Unidad Tributaria a Bs. 0,012.
Ahora bien, como los Juzgado de Municipio categoría C en el escalafón judicial conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributaria (15.000 U.T), de conformidad a la Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25 de Abril del año 2019 y en el caso que nos ocupa el valor de la demanda es de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (BS 29.000,00) equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS (UT 2.416) UNIDADES TRIBUTARIAS calculadas a razón de 0.012 Bs., cantidad ésta que sobrepasa con creces la cuantía hasta por las cuales conocen los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución comentada.
Por todo lo expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara “INCOMPETENTE” para conocer de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN) incoada por la ciudadana OLGA LILIANA SARRIA contra el ciudadano GIAMPIERRO SPACCAVENTO LAVECCHIA por la cuantía y remite la misma para uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente para conocer la misma.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los NUEVE (09) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar,
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz.
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria,
Jusnehirys Muñoz
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