REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 04 de Agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: T-4-MUN-H-N°2201
FP02-S-2022-690
RESOLUCION Nº: PJ08820220000068
En fecha 10-06-2022 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por el ciudadano: JOSÉ ESCOLASTICO CARPIO CARPIO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula identidad, N° V- 8.906.851, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio MANUEL ALCIDES CAÑAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 241.749, número de contacto 0424-8930976 y correo electrónico manuelalcides0628@gmail.com, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (hoy Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Municipio Cedeño del Estado Bolívar) en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 28 de Marzo del año 1981, con la ciudadana: CORINA DEL CARMEN CUCHEPE SANTANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.907.162, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 3, vuelto del folio 43, folio 44 y su vuelto 45, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 1981, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en el sector mi campito, calle Roraima, Casa Nro 19, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión si procrearon hijos mayores de edad son los ciudadanos DARLYS JOSEFINA CARPIO CUCHEPE Y DARWIN JOSE CARPIO CUCHEPE, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.650.682 y V- 17.325.853 y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.
En fecha 13-06-2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena emplazar a la ciudadana CORINA DEL CARMEN CUCHEPE SANTANA, demandada de autos, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 27-06-2022 fue consignada por el alguacil, boleta de citación de la demandada en auto, sin firmar.
En fecha 07-07-2022 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 11-07-2022, se recibió diligencia mediante la U.R.D.D no Penal, del ciudadano MANUEL ALCIDES CAÑAS, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 241.749, quien actúa en este acto en condición defensor judicial del ciudadano JOSÉ ESCOLASTICO CARPIO CARPIO, solicita se libre cartel de Notificación a la demandada.
En fecha 13-07-2022, el Tribunal niega lo solicitado al diligenciante por no tener poder para actuar en la presente causa.
En fecha 14-07-2022 se recibió diligencia mediante la U.R.D.D no Penal, del ciudadano JOSÉ ESCOLASTICO CARPIO CARPIO confiere Poder al ciudadano MANUEL ALCIDES CAÑAS, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 241.749 y solicita se libre cartel de Notificación a la demandada.
En fecha 18-07-2022, el Tribunal Acuerda liberar el Cartel de Notificación al demandado, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 20-07-2022 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia por el ciudadano MANUEL ALCIDES CAÑAS, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el número 241.749, quien actúa en este acto en condición Apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ESCOLASTICO CARPIO CARPIO donde consigna Cartel de Notificación publicado en el Diario el Luchador, de fecha 19-07-2022
En fecha 20-07-2022 este Tribunal acuerda agregar a los autos a los fines que surta sus efectos legales.
Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; fijando su último domicilio en el sector mi campito, calle Roraima, Casa Nro 19, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano JOSÉ ESCOLASTICO CARPIO CARPIO, ha comparecido de forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana CORINA DEL CARMEN CUCHEPE SANTANA que habían contraído por ante la el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (hoy Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Municipio Cedeño del Estado Bolívar) en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 28 de marzo del año 1981, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSÉ ESCOLASTICO CARPIO CARPIO y CORINA DEL CARMEN CUCHEPE SANTANA Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 04 de Agosto de 2022. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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