REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto del año 2022.
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-1082
Resolución: PJ0262022000026

Visto la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.186.033, asistido por el ciudadano HENRY CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.489, de este domicilio; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

El Literal j del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que dicho Tribunal es competente en las siguientes materias: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, previstas en el literal j del artículo 126 de esta ley, referidas a la inserción y corrección de errores materiales cometidos en las acta del registro civil.

En este mismo sentido, la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Como puede colegirse de las disposiciones citadas, todos aquellos asuntos de naturaleza voluntaria en los cuales aparezcan involucrados intereses o derechos de niños, niñas o adolescentes, el Tribunal competente es el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los juzgados de municipio se les atribuyó competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando no participen niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para conocer de tales solicitudes.

En el caso sub iudice se observa que la partida de nacimiento a la que se le solicita la rectificación es de un menor de edad (se omite el nombre conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal y como se evidencia en la copia certificada de la Partida de Nacimiento, la cual riela en el folio Tres (03).

Por tal motivo, y considerando que es un asunto de jurisdicción voluntaria donde se encuentra participando un niño, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la solicitud planteada y en consecuencia se DECLINA la competencia por la materia en los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que resulte seleccionado por la respectiva distribución. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,

Nancy Guevara García



La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)

La Secretaria.

Nancy Guevara García