REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Agosto de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-816
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000058

En fecha 04 de Julio de 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZALEZ TORTOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.465.538, debidamente asistido por el ciudadano JESUS S. QUIJADA M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.538.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge que contrajo matrimonio civil en fecha 27 de Marzo del año 2009, con la ciudadana MIRNA GRACIELA YBARRA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.068.367, por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio certificada identificada con el N° 22, Tomo I, folios vuelto del noventa y cuatro (vto 94) al noventa y seis (96), del libro de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 2009.
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Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Sector La Sabanita, Calle Bella Vista, Casa N° 19, de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

Alegan que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.

Manifiestan que no procrearon hijos. Así mismo manifiestan que adquirieron bienes durante su unión matrimonial.

En fecha 07 de Julio de 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana MIRNA GRACIELA YBARRA PINO, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 14 de Julio de 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIRNA GRACIELA YBARRA PINO, ya identificada.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman la presente solicitud, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 27 de Marzo 2009.- No procrearon hijos, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil Venezolano.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL GONZALEZ TORTOLEDO, contra la ciudadana MIRNA GRACIELA YBARRA PINO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSANA DUERTO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSANA DUERTO.