REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Agosto del 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-607
ASUNTO TEMPORAL: T-1-MUN-H-N° 1851
RESOLUCION N° PJ0242022000057

En fecha 25 de mayo del 2022, fue presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, casada, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.876.365 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.148 y de este domicilio.
El tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge, la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE MARTINEZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 03 de octubre del año 2014, con el ciudadano JOAQUIN ANTONIO RODRIGUEZ BLAISE, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nro. E- 81.373.009, por ante la prefectura del Municipio autónomo Sucre, Parroquia Guarataro, del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con la letra “A”, bajo el N° 18, página 12, del libro de Registro de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 2014.
Que señaló como su ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: calle caracas, casa Nro. 2, Sector La Lucha, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, se separaron de hecho desde el mes de abril del año 2017, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que durante su unión matrimonial No procrearon hijos y manifiesta que No existen bienes que partir y liquidar.
En fecha 02 de junio del 2022, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano JOAQUIN ANTONIO RODRIGUEZ BLAISE, a los fines que compareciera por ante este juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 A.m. a 3:30 p.m., para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 07 de junio del 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma por el ciudadano JOAQUIN ANTONIO RODRIGUEZ BLAISE, ya identificado.
En fecha 20 de junio del 2022, comparece la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE MARTINEZ, ya identificada, con el fin de consignar Poder Apud Acta, a favor del ciudadano MANUEL ALONSO SANCHEZ RUTH, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 192.148, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha 20/06/2022, consigna la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE MARTINEZ asistida por el ciudadano MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el número 192.148, solicita cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/07/2022 el tribunal acuerda Cartel de Citación de conformidad con el artículo 233 al ciudadano JOAQUIN ANTONIO RODRIGUEZ BLAISE, ya identificado.
En fecha 12/07/22, el abogado MANUEL ALONSO SANCHEZ HUTH, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE MARTINEZ, consigna copia certificada del ejemplar del Diario denominado EL LUCHADOR, correspondiente a la Edición Año 116 N° 33029077137, del día Martes 12 de Julio del 2022, dónde se evidencia Cartel de Citación al ciudadano JOAQUIN ANTONIO RODRIGUEZBLAISE, ya identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 19 de Julio del 2022, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Público, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION.
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 03 de octubre del año 2014. Que durante su unión en pareja no procrearon hijos, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185 del Código Civil y en el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016.

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos procedentes este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE MARTINEZ, contra el ciudadano JOAQUIN ANTONIO RODRIGUEZ BLAISE, ambos suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a día dos (02) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA

ROSANA DUERTO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) Conste.

LA SECRETARIA

ROSANA DUERTO.