REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Agosto del 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-912
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000062
En fecha 18 de julio del 2022 fue presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrito por la ciudadana ANABEL EMILIA POCATERRA TORRES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.637.113 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana abogada en libre ejercicio YAMIRA ARRIOJA, inscrita en el I.P.S.A bajo N°145.245, y de este domicilio.
El tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que manifiesta la prenombrada cónyuge, la ciudadana ANABEL EMILIA POCATERRA TORRES, que contrajo matrimonio civil en fecha 04 de noviembre del 2016, con el ciudadano DOUGLAS ALBERTO MARTINEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.873.243, por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, conforme consta de acta de Matrimonio marcada con el N° 683, folio 105 al 106, Libro 6, Tomo 1, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2016.
Que señaló como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Los Próceres, Sector La Victoria, Calle Sucre, Casa Nro. 45, Parroquia Agua Salada del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio se separaron de hecho desde hace mas de cinco (05) años, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y manifiesta que no existen bienes que partir y liquidar.
En fecha 26 de julio del 2022, fue admitida, se libró la respectiva boleta de citación al ciudadano DOUGLAS ALBERTO MARTINEZ BARRIOS, a los fines que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 29 de julio del 2022, el suscrito Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DOUGLAS ALBERTO MARTINEZ BARRIOS, ya identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 29 de julio del 2022, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión se deja constancia que la vindicta pública no emitió la respectiva opinión.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 04 de noviembre del 2016. Que durante su unión en pareja no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185 del Código Civil y en el Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre del 2016.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos procedentes, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana ANABEL EMILIA POCATERRA TORRES, contra el ciudadano DOUGLAS ALBERTO MARTINEZ BARRIOS, ambos lo suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido de que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM
LA SECRETARIA
ROSANA DUERTO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.) Conste.
LA SECRETARIA
ROSANA DUERTO
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