REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Agosto de dos mil veintidós
212º y 162º
ASUNTO JURIS: FP02-S-2022-784
RESOLUCIÓN N°: PJ024202200000061
En fecha 29 de Junio de 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano HUGO JOSE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.914.684, debidamente asistido por el ciudadano: FRANCISCO RAMON NAVAS TOMEDES abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A Nº 84.116, respectivamente .
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge ciudadano HUGO JOSE PERDOMO, que contrajo matrimonio civil en fecha 22 de del año 2012, con la ciudadana JULIZA CECILIA RINCON NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.941.646, por ante la Oficina de Registro Civil de Municipal de Caroní, del Estado Bolívar , conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 627, libro 6 de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2012
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización El Perú, Sector 5, casa N° 1, Parroquia Agua Salada del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace cinco años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos ni se gestaron bienes de fortuna que repartir durante su unión matrimonial.
En fecha 06 de Julio de 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana JULIZA CECILIA RINCON NUÑEZ, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 14 de julio de 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana JULIZA CECILIA RINCON NUÑEZ, en fecha 19-07-2022 se solicita el emplazamiento por carteles de la misma, el Tribunal acuerda cartel en fecha 22-07-2022, en fecha 26-07-2022 consignan cartel de emplazamiento a la ciudadana JULIZA CECILIA RINCON NUÑEZ, publicación de fecha 26-07-22, en el diario EL LUCHADOR, pagina N° 09.-
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 06 de julio de 2022, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA en fecha 08/08/2022, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 22 de Octubre del año 2012.-Que no procrearon hijos.-Que se separaron hace aproximadamente seis años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano HUGO JOSE PERDOMO, contra la ciudadana JULIZA CECILIA RINCON NUÑEZ, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.
MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.
ROSANA DUERTO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA.
ROSANA DUERTO.
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