REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Agosto de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO : FN01-S-2021-000023
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000063
En fecha 03 de Diciembre del año 2021, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano CARLOS JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.636.106, debidamente asistido por la ciudadana IRIS HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 151.039.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge ciudadano CARLOS JOSE ROMERO HERNANDEZ, que contrajo matrimonio civil en fecha 28 de mayo del año 2010, con la ciudadana ISAMAR YENEXIS MARTINEZ DE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.600.697, por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 95, en el Libro 1,Tomo 1, inserta en los folio 189 al 190, de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2010.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Parroquia José Antonio Páez, Calle Santiago Mariño, casa Nro. 14, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace siete años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos durante su unión matrimonial.
En fecha 07 de Diciembre de 2021, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana ISAMAR YENEXIS MARTINEZ DE ROMERO, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 26 de enero de 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación de la ciudadana ISAMAR YENEXIS MARTINEZ DE ROMERO, antes identificada, debidamente firmada en la sede de este Tribunal.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 26 de Julio del año 2022, el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 28 de mayo del año 2010.-Que no procrearon hijos.-Que se separaron hace aproximadamente siete años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado por el ciudadana CARLOS JOSE ROMERO HERNANDEZ, contra la ciudadana ISAMAR YENEXIS MARTINEZ DE ROMERO, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSANA DUERTO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSANA DUERTO.