RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 28 de Septiembre de 2021, fue presentada la presente demanda, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil (f. 01-08).
El 11 de Octubre de 2021 este Juzgado dio por recibida la presente demanda ( folio 26) y en esa misma fecha este Tribunal la admite y libra oficios (folio 27-28).
En fecha 08 de Diciembre de 2021, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se efectúa la audiencia de Instalación en donde la representación de la parte demandada alega no reconocer a los abogados que estaban asistiendo a la parte demandante, por lo que este Tribunal se reserva tres ( 3 días de despacho para contestar los pedimentos efectuados ( f. 32-33) . En fecha 13 de diciembre de 2021, esta Juzgadora abre una articulación probatoria de 8 dias para que las partes promuevan las pruebas que considere convenientes ( f .39). En fecha 14 de julio de 2022 este Tribunal emite decisión y anuncia la continuación del procedimiento, fijando la audiencia de prolongación para el 11 de agosto de 2022 a las 9 y 30 am ( f. 68-70). En dicha fecha las partes llegan a una mediación contentiva de un acuerdo en que habían llegado las partes para poner fín al proceso, y en donde esta Juzgadora se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles a los fines de Homologarlo.( folio 71-74)

Estando en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado se realiza en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES

El acuerdo transaccional manifestado por las partes es el siguiente:

PRIMERO: El Representante de la parte demandada, ciudadano JOEL MARTINEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.404.331 asistido por el Abogado CARLOS CAMACHO inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.303 a ofrezco a pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de OCHOCIEMTOS OCHENTA Y OCHO (Bs.D 888,00 ), que al cambio en moneda extranjera es de CIENTO CINCUENTA en dólares americanos (150$ )detallados de la siguiente manera:

Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Bs. 263796,28 x 1338 días= 300,oo Bs


Bs. 352.959.422,64
Actualmente
352,95
2- DAÑO moral Bs 535.000.000 actualmente
535,00
Total Bs. 888.000.000
Actualmente
Bs D 888,00

:
SEGUNDO: La TRABAJADORA, NELLY DEL CARMEN CAMACARO ROSALES ampliamente identificado en autos declara: “Que acepto el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada en los terminos antes señalado, y que recibo en este acto del ciudadano JOEL MARTINEZ RIVERO , en su carácter de VICE – PRESIDENTE de la empresa INVERSIONES PROVENMEX C.A. asistido por su Abogado CARLOS CAMACHO , la cantidad en efectivo de moneda extranjera de Ciento cincuenta en Dolares americanos (150$) al cambio en bolivares digitales por el BCV de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bs. D 888,00) , monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponde con motivo de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. El monto que en este acto recibo, esta constituido por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, ordinal 5 la cual establece para la Trabajadora NELLY DEL CARMEN CAMACARO ROSALES un monto mínimo fijado de Bs 352.959.422,64 ( folio 10) que en bolívares digitales es 352,95 Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al TRABAJADOR, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asi como en la mediación y conciliación. El presente pago, corresponde a la totalidad de las limitaciones, incapacidades y enfermedades objeto del presente juicio, que constan en el libelo de la demanda.

Para proceder a la homologación del pacto anterior, la Juzgadora observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

En nuestro criterio, la norma constitucional prevé dos situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: Durante la relación de trabajo y al terminar la misma.

1.- Estando en plena ejecución la relación de trabajo, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- Terminada la relación laboral, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

El Artículo 19, primer aparte, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) establece los requisitos formales de la transacción laboral:

Artículo 19.- (...)

Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Como se puede apreciar, la validez formal de la transacción laboral depende, además de lo establecido en la norma constitucional ya analizada; del cumplimiento de los siguientes extremos: Que se haga por escrito; que contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven; y que contenga una relación circunstanciada de los derechos que comprenda.

Ni la Constitución, ni la Ley especial (LOTTT), ni el Código de Procedimiento Civil (CPC, referencia Artículo 256) definen a la transacción. Lo hace el Código Civil (CC), en el Artículo 1.713 al señalar que “es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Entonces, los “derechos que comprende” la transacción laboral deben corresponder a ambas partes: Qué derechos compromete el trabajador y qué derechos compromete el empleador en las “recíprocas concesiones”. Si sólo una de las partes acepta comprometer sus derechos, no podemos hablar de transacción, sino de desistimiento (en caso del trabajador-actor) o de convenimiento (si fuere el empleador-demandado).

La realidad laboral muestra que en la mayoría de los casos es el trabajador quien concede o compromete sus pretensiones en una transacción, lo que implica, en términos del constituyente, una “renuncia o menoscabo” de sus derechos, y por lo tanto, debe considerarse y declararse nula.

Precisamente, el mecanismo adecuado para controlar la libre disposición de derechos irrenunciables, es el cumplimiento de los extremos del Artículo 19, primer aparte, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

Como se desprende de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la parte actora pretendía el pago condenatorio total por la cantidad de Bs 9.126.356.546,00 por concepto de Indemnización por Accidente Laboral, ( art 130 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente, además el daño moral y emergente

Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que luego de recíprocas concesiones convinieron en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE, tomando en cuenta la cancelación del monto mínimo fijado en el Informe Pericial de la actora, que es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES , NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 352.959.422,64), ( folio 9-11) por cálculo de indemnización por enfermedad ocupacional por la cantidad de cumplimiento de algunos beneficios efectuados durante la relación ,se estableció la cancelación integra de dicho monto definitivo transaccional cancelándole por concepto de Indemnización por aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo , daño moral y daño emergente con lo cual quedan satisfechos los beneficios laborales pretendidos; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

En virtud de la aceptación de la parte demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de cada uno de los trabajadores. Así se decide.