REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2022).
211º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2017-000092.
PARTE ACTORA: Ciudadanos MADELEINE FREITEZ FALCON, HENRRY FREITEZ FALCON, NELLY FREITEZ FALCON Y ARACELIS JIMENEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.V-7.450.475, V-3.875.957, V-4.415.086, V-10.962.323, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: AbogadoJORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº90.085 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CiudadanosLUIS FREITEZ JIMENEZ, HELIDA FREITEZ JIMENEZ, DILCIO FREITEZ JIMENEZ, JOSE GREGORIO FREITEZ JIMENEZ y MARIA FREITEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.876.465, V-3.876.463, V-3.876.464, V-3.876.466, y V-9.577.593, respectivamente, de este domicilio
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA.
Se inició el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, mediante escrito libelar de fecha 03 de febrero del año 2017, intentado por los Ciudadanos MADELEINE FREITEZ FALCON, HENRRY FREITEZ FALCON, NELLY FREITEZ FALCON Y ARACELIS JIMENEZ FREITEZplenamente identificados, contra los ciudadanos LUIS FREITEZ JIMENEZ, HELIDA FREITEZ JIMENEZ, DILCIO FREITEZ JIMENEZ, JOSE GREGORIO FREITEZ JIMENEZ y MARIA FREITEZ JIMENEZ, plenamente identificado.
De esta misma manera, en razón de auto de fecha 18 de octubre del año 2017 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente, este Tribunal mediante auto de fecha 18 de octubre del año 2017 libro oficio 692 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara para que se realizara la respectiva citación a los demandados. De esta manera, 09 de marzo del año 2018, se le dio entrada a la comisión recibida.
Del mismo modo, en fecha 04 de diciembre del año 2018 se acordó fijar carteles de citación de conformidad a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto, en fecha 24 de octubre del año 2019 la Secretaria Accidental Abg.DaybelisDalvimar Piña Torres dejo constancia de la fijación del cartel de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente en fecha 04 de diciembre del año 2019 vista diligencia presentada por el Abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.085, se acordó designar defensor ad-litem a los demandados.
Finalmente, por auto de fecha 02 de diciembre del año 2020 se advirtió que la causa se encontraba suspendida y se exhorto al accionante a cumplir con los lineamientos establecidos en el ordinal 11° de la Resolución N° 05-2020 de fecha 05/10/2020.
ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de PARTICION DE HERENCIA, se observa al folio 13 de la segunda (02) pieza, la última diligencia realizada por la parte actora solicitando la reanudación de la causa y el abocamiento del Juez, de esta manera, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa que la parte actora no ejecuto ningún acto de impulso procesal a la presente causa desde fecha 18 de Noviembre del año 2020.
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 18 de noviembre del año 2020, fecha en la cual la parte actora solicitara el abocamiento y reanudación a la presente causa, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, intentado por los ciudadanos MADELEINE FREITEZ FALCON, HENRRY FREITEZ FALCON, NELLY FREITEZ FALCON Y ARACELIS JIMENEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.V-7.450.475, V-3.875.957, V-4.415.086, V-10.962.323, respectivamente, de este domicilio, contra los ciudadanos LUIS FREITEZ JIMENEZ, HELIDA FREITEZ JIMENEZ, DILCIO FREITEZ JIMENEZ, JOSE GREGORIO FREITEZ JIMENEZ y MARIA FREITEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.876.465, V-3.876.463, V-3.876.464,V-3.876.466, y V-9.577.593, respectivamente, de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Veintiocho (28) de Abril del Año Dos Mil Veintidós (2022). Año 211º y 163º. Sentencia N° 88. Asiento N° 11.
La Juez Provisoria.
Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.
La Secretaria.
. Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:43 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.
ABG. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.
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