REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (21) de abril de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2021-001378

PARTE DEMANDANTE: ciudadano JHON ANTONIO OBREGON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.373.248, correo electrónico israelalfredoorta33@gmail.com, número telefónico (0424) 564-42-32.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ALFREDO ORTA D’ APOLLO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos. 133.30
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A. originalmente denominada Distribuidora EFRAIN C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto estado Lara, en fecha 14-06-2007, bajo el Nº 51, Tomo 35-A, con sucesivas modificaciones en su estatutos sociales, siendo la última de ellas a través de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 28-06-2018, anotado bajo el Nº 37, Tomo 71-A, inscrita en el Registro Único Fiscal (RIF) Nº J-294336787, representada por el ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.589.244, y a este en su propio nombre en su carácter accionista de la referida empresa.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN TORRES inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 136.164
MOTIVO: DISOLUCION DE SOCIEDAD.-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-


I
Con vista al escrito de fecha 18 de abril del año 2022, suscrito por el abogado ISRAEL ALFREDO ORTA D’ APOLLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 133.306 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHON ANTONIO OBREGON GARCIA, ya identificado, en su carácter de parte actora y el ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS, antes identificado debidamente asistido por el abogado CHRISTIAN TORRES, parte accionada, en la cual suscribieron transacción judicial la cual se regirá bajo los siguientes términos:

“…a los efectos de celebrar como en efecto celebramos Un Acuerdo Voluntario transaccional y definitivo con el fin de dar por terminado el presente expediente y la situación total de la empresa de conformidad con lo establecido los artículos 255 y 256 del Código de procedimiento Civil. Seguidamente las partes deciden establecer la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La Parte demandada expone que se da por citada en la presente demanda y renuncia al termino de contestación de la demanda, igualmente declara que reconoce y acepta la demanda de solicitud de liquidación de compañía de la empresa AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A. intentada por el accionista JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, fundamentada en el artículo 340 numeral 2 del Código de Comercio, en virtud de la ruptura del ánimo societario lo que hace imposible que continúe la sociedad, en este sentido la parte demandada reconoce y acepta la ruptura de del ánimo societario. En función a lo antes expuesto el demandado propone a la parte accionante la posibilidad de adquirir de manera íntegra las acciones que posee dentro de la sociedad que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social equivalente a Veinticinco Millones Setenta y Seis Mil (25.076.000) acciones y que se estiman en la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 69.000,00), cuyo monto propone pagar de la siguiente forma:
• El ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS se compromete a cancelar la cantidad de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 7.000,00) en efectivo al momento de la firma del presente acuerdo transaccional. Y en este acto se recibe por parte de sus apoderados dicha cantidad y se deja constancia de que son recibidos en su totalidad al momento de suscribir la presente transacción.
• El ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS hace entrega de los siguientes bienes muebles que posee la empresa como activos comunes y que a partir de este momento pasaran a ser únicos y exclusivamente del ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA como parte de pago de las acciones, los cuales se describen a continuación:
b.2: Un (01) tanque Jumbo color negro con Capacidad para 12.000 Litros de agua, marca Resinea con su respectiva base de hierro.
b.3: Tres (03) tanques color azul con capacidad para 1.800 Litros de agua marca Resinea.
b.5: 218.72 mts2 de Cielo Raso tipo plafón de aluminio.
b.6: 58,96 mst2 de ductos de aire acondicionado 12” x 24”.
b.7: 9 piezas de lámparas de techo tipo industrial (inc. Bombillo).
b.8: 21 lámparas especulares de tubo de 3x32.

Los bienes antes descritos en su conjunto ascienden a una cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 10.000,00) los cuales serán entregados al momento de la firma del presente acuerdo transaccional.
• El ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DORALES (sic) AMERICANOS (US$ 52.000,00) en cuotas fraccionadas mensuales y cuotas especiales o extras, cuya cantidad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código de Comercio, generaran un interés legal del ocho por ciento (8%) anual conforme al siguiente cuadro de amortización:
No. Fecha pago Balance inicial Pago programado Pago extra Pago total Capital Interés Balance final
1 10-11-2022 $52.000,00 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $922,81 $346,67 $51.077,19
2 10-12-2022 $51.077,19 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $928,96 $340,51 $50.148,24
3 10-01-2023 $50.148,24 $1.269,47 $2.500,00 $3.769,47 $3.435,15 $334,32 $46.713,09
4 10-02-2023 $46.713,09 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $958,05 $311,42 $45.755,04
5 10-03-2023 $45.755,04 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $964,44 $305,03 $44.790,60
6 10-04-2023 $44.790,60 $1.269,47 $2.500,00 $3.769,47 $3.470,87 $298,60 $41.319,73
7 10-05-2023 $41.319,73 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $994,01 $275,46 $40.325,72
8 10-06-2023 $40.325,72 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.000,63 $268,84 $39.325,09
9 10-07-2023 $39.325,09 $1.269,47 $2.500,00 $3.769,47 $3.507,30 $262,17 $35.817,78
10 10-08-2023 $35.817,78 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.030,69 $238,79 $34.787,10
11 10-09-2023 $34.787,10 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.037,56 $231,91 $33.749,54
12 10-10-2023 $33.749,54 $1.269,47 $2.500,00 $3.769,47 $3.544,48 $225,00 $30.205,06
13 10-11-2023 $30.205,06 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.068,10 $201,37 $29.136,96
14 10-12-2023 $29.136,96 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.075,23 $194,25 $28.061,73
15 10-01-2024 $28.061,73 $1.269,47 $2.500,00 $3.769,47 $3.582,39 $187,08 $24.479,34
16 10-02-2024 $24.479,34 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.106,28 $163,20 $23.373,06
17 10-03-2024 $23.373,06 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.113,65 $155,82 $22.259,41
18 10-04-2024 $22.259,41 $1.269,47 $2.500,00 $3.769,47 $3.621,08 $148,40 $18.638,34
19 10-05-2024 $18.638,34 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.145,22 $124,26 $17.493,12
20 10-06-2024 $17.493,12 $1.269,47 $2.500,00 $3.769,47 $3.652,85 $116,62 $13.840,27
21 10-07-2024 $13.840,27 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.177,20 $92,27 $12.663,06
22 10-08-2024 $12.663,06 $1.269,47 $1.600,00 $2.869,47 $2.785,05 $84,42 $9.878,01
23 10-09-2024 $9.878,01 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.203,62 $65,85 $8.674,39
24 10-10-2024 $8.674,39 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.211,64 $57,83 $7.462,75
25 10-11-2024 $7.462,75 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.219,72 $49,75 $6.243,03
26 10-12-2024 $6.243,03 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.227,85 $41,62 $5.015,18
27 10-01-2025 $5.015,18 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.236,04 $33,43 $3.779,14
28 10-02-2025 $3.779,14 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.244,28 $25,19 $2.534,86
29 10-03-2025 $2.534,86 $1.269,47 $0,00 $1.269,47 $1.252,57 $16,90 $1.282,29
30 10-04-2025 $1.282,29 $1.290,84 $0,00 $1.290,84 $1.282,29 $8,55 ($0,00)

En un supuesto caso que el ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS entre las fechas de firma del presente documento y hasta el 20 de Diciembre de 2022 realice uno o vario abonos y estos alcancen un total de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 5.000,00), siendo estos abonos aparte de la cuota inicial dada para la firma del presente documento y las cuotas fijas o extraordinarias arribas mencionadas, las partes acuerdan que el interés sobre el capital adeudado pasa a ser del ocho por ciento (8%) al seis por ciento (6%) sobre el monto restante por adeudar; las partesacuerdanademás que la cantidad abonada antes mencionada será rebajada del capital adeudado en este cuadro debiendo realizarse el ajuste correspondiente. Y en caso de que el ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS realice pagos mayores a los acordados en las cuotas fijas se le reputara como cuota extra y deberá realizarse los ajustes correspondientes al cuadro, para lo cual las partes al momento del ajuste firmaran en conjunto el nuevo cuadro.
Dichas cuotas serán pagadas dentro de los primeros diez (10) días continuos de cada mes pudiendo efectuarse el pago en efectivo o mediante transferencia bancaria a la cuenta del ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA en el Bank of América N° 009009629293 o transferencia vía ZELLE mediante el correo: jaoroda@yahoo.com de la referida cuenta. De cada pago realizado se realizará un recibo correspondiente al mismo, se autoriza expresamente a los ciudadanos ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, JORGE YGNACIO SILVA ALVARES o ELIZABETH OBREGON DE FERIETELIZABETH OBREGON DE FERIET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.308.546, V-7.919.206y V-4.731.927, respectivamente expedir el mismo. A los efectos de garantizar los pagos aquí establecidos el ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS ofrece como garantía todos los bienes y activos que posee la empresa AGROINDISTRIA (sic) D’EFRAIN, C.A. inclusive el registro de marca de propiedad intelectual que posee AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A. sobre la Marca DOVO, las particularidades y descripción de los bienes se anexan al presente acuerdo en listado que será firmado por ambas partes, quedando excluidos del mismo los bienes ofrecidos y entregados en el punto B de esta cláusula, esta garantía permanecerá por todo el tiempo que dure el presente acuerdo.
Igualmente, el ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS a título personal se ofrece personalmente como fiador y principal pagador de la deuda que aquí se asume en caso de que los bienes embargados no alcancen la suma adeudada y por el incumplimiento de las obligaciones aquí adquiridas todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1.804 del Código Civil.
SEGUNDO: El accionista JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA y parte actora en la presente causa por medio de sus apoderados judiciales declara que acepta vender las Veinticinco Millones Setenta y Seis Mil (25.076.000) acciones que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social que posee en la empresa AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A, en los términos y condiciones descritos por el ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS, de igual forma hace entrega formal al referido ciudadano de los siguientes bienes muebles que son propiedad de AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A, dichos bienes son los siguientes:
• 1.500 Frascos de vidrios para mayonesa
• Un (01) tanque Jumbo color negro con Capacidad para 12.000 Litros de agua, marca Resinea con su respectiva base de hierro.
• Un (01) Montacargas a gas Marca AllisChalmer, serial: 4108585.
• Una (01) Cava Cuarto fabricada con paneles de tipo Sándwich, dos caras metálicas y anime en el centro, de 10 cm de grosor con su unidad evaporadora de 60.000 BTU/Hora. Cuatro (04) motores ventiladores de 6” con Cuatro (04) resistencias de congelación, debidamente en funcionamiento y totalmente operativa en el local comercial actualmente arrendado.
• Un (01) maxi cubo color blanco con capacidad para 500 litros de agua.
• Todos los demás bienes inventariados y que forman parte del capital de la empresa.
Estos bienes serán entregados al momento de la firma del presente acuerdo; quedando entendido entre las partes que estos bienes están dentro de la garantía establecida en la cláusula primera de este acuerdo y estarán bajo exclusiva custodia de la empresa AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A, representada por el ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS.
TERCERO: Las partes reconocen y aceptan que AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A, mantiene una relación arrendaticia con la propietaria de los locales comerciales donde funciona su sede actual, es decir con la SOCIEDAD CIVIL INVERSORA 3137 inscrita por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5, folio 23, Tomo 12, Protocolo de Transcripción de fecha 19 de Junio de 2014, en la cual el ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA es asociado y Vicepresidente de dicha sociedad, y ocupa cuatro (04) locales comerciales comprometiéndose la demandada AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A a través de su representante legal ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS se compromete a hacer entrega voluntaria de los (04) locales comerciales donde funcionaba AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A, comprometiéndose a que entregará los referidos locales debidamente pintados y en buen estado de funcionamiento y solventes en los servicios públicos en un plazo de un (01) mes contados a partir de la firma del presente acuerdo, siendo prorrogable por un (01) mes más en dado caso que la logística de la mudanza lo amerite, aceptando que nada debe pagar por concepto de cánones de arrendamiento y de existir cualquier monto por pagar el mismo estará incluido dentro del monto aquí acordado.
CUARTO: En virtud a la aceptación de los términos y condiciones establecidos en la cláusula primera del presente acuerdo, por cuanto la empresa AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A. será trasladada a otra sede social tal y como se puede observar en la cláusula tercera del presente acuerdo y por cuanto los bienes y activos de dicha sociedad mercantil se encuentran ofrecidos como garantía de cumplimiento al ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, de las obligaciones aquí contraídas, el ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS en nombre propio y en representación de la empresa AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A. declara y acepta en comprometerse a suministrar por escrito y en todo momento la ubicación de los bienes y activos ofrecidos en garantía y se compromete que en caso de necesidad de venderlos, deberá solicitar autorización por escrito al ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA o sus representantes para la venta de dichos bienes y queda establecido que de realizarse una venta sin autorización por escrito la misma será tomada como una violación al presente acuerdo por lo que habilita al demandante a solicitar su inmediata ejecución del acuerdo por la vía jurisdiccional, quedando el ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA, exento de cualquier responsabilidad ante tercero por algún tipo de daños o perjuicio que pudiera causar.
QUINTO: El ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA por medio de sus representantes se compromete a firmar el traspaso inmediato de las acciones de la empresa AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A. al ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS pero bajo la figura de la venta con pacto retracto, por lo que en caso de incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Primera del presente acuerdo, el demandante tendrá la facultad de rescatar las acciones, en todo caso una vez finalizado los pagos , la liberación de las acciones se hará a través del respectivo documento de liberación de los bienes bien sea ante una notaría debiendo notificarse al registrador mercantil. Igualmente se deja expresa constancia que el socio vendedor JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA no percibirá ningún beneficio por concepto de utilidades, usufructos o ganancias desde el momento de la firma del presente documento, entendiéndose igualmente que quedará libre de cualquier responsabilidad por concepto de pasivos o deudas que se generen posterior al mismo, quedando única y exclusivamente el socio comprador ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS a cargo de la administración y funcionamiento de la empresa AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A. pudiendo realizar todas las facultades de administración y disposición así como se encuentra establecido en las cláusulas del registro Mercantil; quedando a salvo los acuerdos aquí alcanzados del deber de notificar sobre los bienes de la empresa.
SEXTO: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento del ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS de los acuerdos alcanzados o en caso de atraso o impago de dos (02) o más cuotas establecidas en el cuadro del ordinal C del Primer punto de este acuerdo, se procederá a la ejecución inmediata del presente documento debidamente homologado como sentencia con autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución de la misma y al embargo de los bienes puestos en garantía; Sin embargo las partes acuerdan también que en caso de que el ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS participe que no puede cumplir con las cuotas por caso de fuerza mayor, previo acuerdo de las partes se puede otorgar un lapso de tiempo a los efectos de que el referido ciudadano cumpla con el pago de las cuotas atrasadas sin que se considere un incumplimiento y se proceda a la ejecución de este acuerdo..
SÉPTIMO: El ciudadano JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA por medio de sus apoderados judicial se compromete a desistir de cualquier tipo de procedimiento que exista tanto en contra del ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS o contra la empresa AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A, debiendo el demandado aceptar dicho desistimiento. Así mismo renuncia a la interposición de cualquier acción penal que se haya generado por los manejos administrativos del demandado.
OCTAVO: El ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS en su nombre y en su condición de representante de AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A declara que acepta y autoriza a que los ciudadanos ISRAEL ALFREDO ORTA D’APOLLO, JORGE YGNACIO SILVA ALVAREZ y HERNAN SEGUNDO RODRIGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titilares (sic) de las cédulas de identidad N° V-17.308.546, V-7.919.206 y V-7.328.108, respectivamente, para que puedan inspeccionar y revisar el lugar donde se encontraran los bienes puesto aquí en garantía así como permitir la visita a los mismos previa notificación de fecha lugar y hora de la misma a los efectos de verificar el estado y lugar donde se encuentran.
NOVENO:Las partes acuerdan que los gastos y costas del presente procedimiento y acuerdo correrán de forma individual a cada una de las partes. Así mismo aceptan como domicilio donde se deberán entregar todos los documentos o solicitudes por escrito las siguientes direcciones:
• JOHN ANTONIO OBREGON GARCIA: Avenida 20, esquina de la calle 10, Edificio Centro Empresarial Leonardo Da Vinci, piso 1 oficina N° 10, Orta D’Apollo& Asociados S.C. atención: Abg. Israel Orta.
• ALVARO INGNACIO MENDOZA FERRAS y AGROINDUSTRIA D’EFRAIN, C.A:Zona Industrial 2, Calle A2 entre carreras A1 y A2, Galpón N° 26A-2
Por último, las partes aquí presentes manifiestan que con el presente documento quedan extinguidas las obligaciones de tipo mercantil, civil e inquilinato que existían entre las partes, así como cualquier otra reclamación de cualquier tipo o naturaleza, sin tener ninguna de las partes que reclamar derechos por este concepto ni por ningún otro no señalado en este convenio, ya que se encuentran totalmente satisfechos.
Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva recibir la presente transacción y que la misma sea debidamente homologada imprimiéndose el carácter de cosa juzgada…”

Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibidem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la parte actora a través de su apoderado judicial debidamente facultado conforme a instrumento poder que en copias certificadas cursa a los folios 22 al 24 del expediente tiene facultad para suscribir transacción judicial, y la parte demandada ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS, antes identificado actuando en su propio nombre y en su carácter Director de la Sociedad mercantil AGROINDUSTRIA D’EFRAIN C.A., según consta en copias simples de Acta de asamblea de accionistas de fecha 31 de agosto de 2015 , que cursa a los folios 31 al 34 , tal como se desprende de las cláusulas décima novena contentiva de las atribuciones de los directores y la cláusula décima séptima en la cual se designan a los directores principales, quien compareció personalmente debidamente asistida por el abogado CHRISTIAN TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 136.164, por consiguiente se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-

II
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DISOLUCION DE SOCIEDAD intentado por el ciudadano JHON ANTONIO OBREGON GARCIA contra la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIA D’EFRAINC.A. y el ciudadano ALVARO IGNACIO MENDOZA FERRAS (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.oprg.ve regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG, GUSTAVO GOMEZ
En la misma fecha, siendo las 12:25 p .m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO



ABG. GUSTAVO GOMEZ




DJPB/GG/L.fc
KP02-V-2021-001378
RESOLUCION No. 2022-000081
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54