REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2019-001013
PARTE DEMANDANTE: empresa INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha11/05/2001, bajo el No.52, Tomo 19-A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados LENIN COLMENAREZ LEAL, ANGEL CELESTINO COLMENAREZ RODRIGUEZ, DAVID VILLALONGA y ALCIDES ESCALONA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 173.720, 90.464, 114.836 y 90.484 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa SOLUCIONES A LA MEDIDA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/08/2005, bajo le nro.15, Tomo 45-A, representada por la ciudadana IVETTE CAROL SAAD HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.627.-
APODERADA JUDICIAL: abogada ANA GABRIELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 303.070.-
MOTIVO: DESALOJO (local comercial).-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
NARRATIVA
Se inició la causa mediante libelo presentada en fecha 16 de enero de 2019, resultando conocedor de la causa el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo admitida en fecha 18 de enero del 2019, y declinando su competencia mediante sentencia, siendo remitido a este juzgado en fecha 29 de julio del 2019, bajo oficio Nº 4920-251.
En fecha 29 de abril del 2019 la parte actora consigno escrito de reconvención, mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 08 de julio del 2019 declaro sin lugar el recurso de regulación de competencia.
Cursa en los folios 205 hasta 222 escritos de contestación a la reconvención, y auto en el cual se fijo el quinto día de despacho para la audiencia preliminar, siendo celebrada en presencia de las partes, en fecha 20 de enero del 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
Ambas partes presentaron escritos de pruebas, siendo admitidas las mismas en fecha 03 de febrero del 2020, y en fecha 08 de diciembre del 2021 la parte actora solicito la reanudación de la causa.
Mediante auto de fecha 02 de febrero del 2022, este Tribunal acordó fijar audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, y llegada la oportunidad no comparecieron las partes.
Por diligencia de fecha 03 de marzo de 2022, la apoderada judicial de la parte demanda solicitó con vista a que la causa se encuentra extinguida el levantamiento de la medida.
En fecha 05 de abril del 2022, quien suscribe el presente fallo se aboco al conocimiento de la causa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo texto se desprende lo que sigue:
“Artículo 871: La audiencia se celebrara con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente”
Establecido lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente, observándose que fecha 22 de febrero del 2022, siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y visto que ninguna de las partes contenedoras en el presente asunto acudieron a la audiencia del debate oral ni por si ni por medio de apoderado judicial, en la oportunidad prevista con anticipo por este tribunal, se producen así los efectos establecido en la parte in fine artículo 871 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO, en la presente acción de DESALOJO intentado por la empresa INVERSIONES PLAZA LOS LEONES C.A. contra la sociedad mercantil SOLUCIONES A LA MEDIDA C.A. (antes identificadas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se acuerda suspender la medida de secuestro decretada en fecha 25 de febrero de 2019, y practicada el 07 de marzo de 2019, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y oficiar a la Depositaria Yacambú para la entrega de los bienes secuestrados.-
Regístrese, publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia
y déjese copia certificada. www.lara.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte 20 días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años 211° y 163º.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO,
ABG. GUSTAVO GOMEZ
En esta misma fecha siendo las 12:46 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,
ABG. GUSTAVO GOMEZ
DPB/GG/ar.-
KP02-V-2019-001013
RESOLUCION No. 2022-000077
ASIENTO LIBRO DIARIO: 66
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