REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril del dos mil veintidós
212º y 163º


ASUNTO: KC01-X-2022-000006
JUEZ INHIBIDA: ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Juez Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: MILENA ADELE BIAGIONI GRATEROM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.317.903.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE COLECTIVO LA METROPOLITANA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01/04/1997, inserto bajo el Nº 35, tomo 18-A, representada por los ciudadanos IVAN MANUEL GONZALEZ y LEOPOLDO AUGUSTO MATOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.378.491 y 1.267.532, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Nulidad de contrato).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Superior Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 22/04/2022; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha veinte (20) de abril del 2022.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2022-000026, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…me INHIBO de conocer la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha veintisiete (27) de enero del año Dos Mil Veintidós (2022), dicté sentencia definitiva en el presente juicio, en el ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como se constata a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y cinco (165) del expediente; sentencia ésta contra la cual se interpuso recurso de apelación que en esta oportunidad se somete al conocimiento de esta jurisdicente que evidentemente no puede revisar su propia sentencia…Sic”.


DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES

Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.

MOTIVA

Corresponde a este juzgador determinar, si la inhibición en autos es o no procedente y para ello se ha de considerar, si los hechos aducidos por la juez inhibida ocurrieron o no, y en el primer supuesto, verificar si éstos encuadran o no en la causal invocada como fundamento legal de la misma, y así se establece.
A los fines precedentemente expuesto tenemos, que la inhibida aduce como fundamento de su inhibición que “…en fecha veintisiete (27) de enero del año Dos Mil Veintidós (2022), dicté sentencia definitiva en el presente juicio, en el ejercicio de mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tal como se constata a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y cinco (165) del expediente; sentencia ésta contra la cual se interpuso recurso de apelación que en esta oportunidad se somete al conocimiento de esta jurisdicente que evidentemente no puede revisar su propia sentencia…Sic”.
Ahora bien, de las copias fotostáticas certificadas que cursan de los folios 2 al 11 del presente cuaderno de inhibición, las cuales se aprecian de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil en virtud de ser copias certificadas de documento público y por lo tanto hacen plena prueba de lo allí contenido; evidenciándose de ellas, que efectivamente la juez aquí inhibida, Rosangela Mercedes Sorondo Gil en su condición de Jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia de fondo en la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2019-001572; sentencia contra la cual se escuchó en ambos efectos la apelación incoada por el abogado Cesar Tovar, inscrito en el I.P.S.A. bajo matrícula Nro. 161.600, como consta de la copia fotostática del auto que escuchó la apelación, que cursa al folio 10; correspondiéndole conocer de la apelación identificada con el alfanumérico KP02-R-2022-000026 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual actualmente está a cargo de la jueza aquí inhibida, en condición de jueza provisoria como consta del auto de recepción del asunto KP02-R-2022-000026, cursante al folio 11 del presente cuaderno; quedando en consecuencia demostrado el hecho alegado como fundamento de la inhibición de autos, como es el de la emisión de opinión sobre el asunto sometido a consideración en el tribunal de alzada a cargo de la inhibida; por lo cual se ha de considerar probado el supuesto de hecho del ordinal 15 del artículo 82 del código adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …Omissis… 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic” y en consecuencia procedente la inhibición de autos, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud a las razones procedentemente expuestas, este juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Rosangela Mercedes Sorondo Gil, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Lara, en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2022-000026, contentivo del juicio por NULIDAD DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MILENA ADELE BIAGIONI GRATEROM contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE COLECTIVO LA METROPOLITANA, C.A., representada por los ciudadanos IVAN MANUEL GONZALEZ y LEOPOLDO AUGUSTO MATOS PEREZ.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión solo a la Juez inhibida, por cuanto a este Superior le correspondió conocer por distribución del asunto signado con la nomenclatura KP02-R-2022-000026.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° y 163°.

El Juez Titular

La Secretaria
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo las 1:11 p.m. Quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 6.
La Secretaria

Abg. Raquel Hernández M
JARZ/mm