REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: KH02-X-2021-000082
JUEZ INHIBIDO: Abg. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: ROSA ANNE PEREZ VEGAS, CARMEN LUISA OCANTO CARRASCO Y JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.127.353, V-7.316.846 y V-9.543.425, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.609.154 e INVERSIONES AGÜERO 1907 C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,en fecha 06/03/1995, inserta bajo el N° 59, tomo 60-A.
MOTIVO: INHIBICION (DAÑOS Y PERJUICIOS)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 21 de abril de 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, cuando se encontraba desempeñando el cargo de Juez Suplente del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-R-2021-001061 juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS; dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“…Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por los ciudadanos ROSA ANNE PEREZ VEGAS, CARMEN LUISA OCANTO CARRASCO y JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO contra el ciudadano NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, Por cuanto se observa que la parte accionante abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.543.425 ha manifestado en varias oportunidad tener enemistad con mi persona, situación está que no permite ejercer la jurisdicción con la independencia, la celeridad y la imparcialidad necesaria, ya que se ve comprometida mi imparcialidad que me ha caracterizado durante mi gestión como juez imparcial , por lo que me veo obligado a separarme del conocimiento del presente juicio intimatorio, de conformidad con la causal establecida en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil dado a que desde hace varios año me he inhibo de conocer todas las causas donde figura dicho abogado…”
En el caso que nos ocupa, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, funge como parte demandada en el asunto KP02-V-2021-001061 (Daños y Perjuicios); y dada la oportunidad procesal para el pronunciamiento que debe impartir este Órgano Jurisdiccional, se estima necesario destacar algunos comentarios de la Doctrina y la Jurisprudencia venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada.
En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”
En la misma sintonía la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., se pronunció de la siguiente manera:
…La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecida por la ley…
De los anteriores criterios jurisprudenciales se desprende que la finalidad de la inhibición es separar del conocimiento de la causa a determinado juez dado su incapacidad subjetiva; ahora bien, en el caso bajo estudio es un hecho público y notorio que el juez inhibido, Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero, en la actualidad no se encuentra desempeñando el cargo de Juez del Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, lo cual hace innecesario un pronunciamiento de esta alzada dado el evidente Decaimiento del Interés Procesal al producirse el resultado buscado con la inhibición, y en consecuencia, deberá conocer del presente asunto el Juez que se encuentre a cargo de dicho Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, garantizándose de esta manera el debido proceso. Así se determina.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese y remítase la presente causa a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil de este estado a los fines de su envío al Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió las copias certificadas conforme a lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes