REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022).
211º y 163º
ASUNTO: KC04-X-2022-000003.
JUEZ INHIBIDA: Abg. DELIA GONZALEZ DE LEAL, Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: ROSA ANNE PEREZ VEGAS, CARMEN LUISA OCANTO CARRASCO Y JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.127.353, V-7.316.846 y V-9.543.425, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL AGÜERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.609.154.
MOTIVO: INHIBICION (DAÑOS Y PERJUICIOS)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
En fecha 08 de abril de 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el presente asunto contentivo del cuaderno separado de inhibición abierto a su vez en el cuaderno separado de inhibición Nº KH02-X-2021-000082, planteada por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se inhibió para conocer el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesto por los ciudadanos Rosa Anne Perez Vegas, Carmen Luisa Ocanto Carrasco y José Gregorio Ocanto Carrasco contra el ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo.
Tal remisión tiene lugar con ocasión al acta de inhibición de fecha 21 de marzo de 2022, suscrita por la abogada Delia González de Leal, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual tal como ya se expuso, se inhibió a su vez de conocer sobre la inhibición planteada en el cuaderno separado Nº KH02-X-2021-000082, por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Revisadas las actas procesales este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta levantada en fecha 21 de marzo de 2022, la abogada Delia González de Leal, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió con fundamento en lo siguiente:
…“ME INHIBO de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KH02-X-2021-000082, relativo a incidencia de inhibición planteada por el abogado HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO, Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en razón de las afirmaciones infundadas declaradas por el abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, las cuales han generado malestar en el ánimo de esa sentenciadora, y por ello, me he inhibido de conocer las incidencias números KC01-X-2021-000008, KP02-R-2021-000044, KP02-R-2021-000048, KC04-X-2021-00001, KC02-X-2021-000004, considerando, que conforme la sentencia N° 2140, dictada por la Sala Constitucional en fecha 07 de agosto del año 2003, establece “el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”…
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto los términos en que ha sido planteada la inhibición de autos por parte de la abogada Delia González de Leal, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal Superior considera necesario señalar que la inhibición es un acto procesal que emana del Juez o de cualquier otro funcionario que interviene en la función jurisdiccional, materializada en la declaración que éstos realizan al encontrarse incursos en alguna de las causales de recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
También ha sido definida esta institución como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación. (Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal, 1992).
Tal declaración debe hacerse mediante una acta en la cual se expresen las circunstancias que sean motivo del impedimento subjetivo; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el último aparte del artículo 84 eiusdem.
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
Ahora bien, la correcta apreciación de la inhibición presupone, entre otras, la garantía del juez natural; pero por otra parte, apoyarse en el uso indebido de dicha institución, implica una vulneración a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando contempla que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ello es así, porque deben existir fundadas razones y subsumidas a las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para que proceda la inhibición.
Lo anterior, encuentra igualmente su fundamento en el hecho respecto al cual tenemos que, si uno de los principios básicos de todo ordenamiento procesal es que los jueces deben dictar sentencias, esto es, resolver los asuntos cuyo conocimiento les corresponde por ley –competencia objetiva-, es lógico suponer que los motivos por los cuales un juez pueda no decidir, deben estar expresamente previstos, pues para el Estado siempre queda el deber de administrar justicia y es a éste al que le corresponde garantizar una justicia responsable, expedita y sin dilaciones indebidas o reposiciones inútiles, características que no puede ser disminuidas por los operadores de justicia.
En este mismo sentido, es menester resaltar que el juez al manifestar su indisposición para conocer un determinado asunto por encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en la norma adjetiva, además de expresar las circunstancias y cualesquiera otros hechos que motiven su impedimento, debe procurar aportar elementos que lleven a la convicción de que la causal invocada fue realizada en forma legal y que efectivamente se encuentra en alguna de las causales preestablecidas en la norma. Por otra parte, ha de entenderse que el impedimento invocado debe estar referido a una vinculación con las partes que integran el proceso o con el objeto de la pretensión procesal.
Ahora bien, en el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, funge como parte demandante en el asunto KH02-X-2021-000082 y que además el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de junio de 2021 declaro CON LUGAR inhibición interpuesta por la Juez Delia Josefina González de Leal conforme a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado Delia Josefina González de Leal en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada DELIA JOSEFINA GONZALEZ DE LEAL, en su condición de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2022/082.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes