REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP02-N-2022-000032
En fecha 10 de marzo de 2022, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Víctor José Martínez Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.212, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Gilberto José Morón Flores, titular de la cédula de identidad número V-23.482.018, contra la Decisión N° 039-2021, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.).
En fecha 24 de marzo de 2022, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente recurso.
En virtud de ello, este Tribunal observa que por cuanto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública remite a la Ley de la Corte Suprema de Justicia, hoy correspondiente a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de revisar las causales de admisibilidad en casos como el de autos, y dado que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficia Extraordinaria No. 5991 de fecha 29 de julio de 2010, no establece normativa aplicable al procedimiento contencioso administrativo funcionarial, a los fines de revisar las causales de inadmisibilidad, acuerda aplicar -por remisión de segundo grado- el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así se establece.
En consecuencia por cuanto la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva- se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:
Primero: Citar, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que conteste la demanda. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga al ciudadano Procurador de la República de Venezuela, quince (15) días de despacho, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dichos lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, a tal fin remítase anexo al oficio de citación del Procurador General de la República Bolivariana, copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos acompañados al libelo de demanda y del presente auto.
Segundo: Citar, al ciudadano PRESIDENTE CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, para que conteste la demanda de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Dicho lapso comenzará a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordeno en el presente auto y vencido el lapso otorgado al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana, señalado en el particular primero, a tal fin remítase anexo a la boleta de citación copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
Tercero: Notificar, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo a la boleta de notificación copia certificada del escrito de demanda y del presente auto.
Cuarto: Solicitar mediante boleta al CONSEJO DISCIPLINARIO REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, para que remita el expediente administrativo relacionado con el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto Sobre Función Pública. Para lo ordenado se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio.
Quinto: Se otorgan cuatro (4) días continuos para la ida y cuatro (4) días continuos para la vuelta, como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto: Para la práctica de lo ordenado en el particular primero y tercero se comisiona suficientemente a la Unidad Receptora de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Se le hace saber a la parte querellante, en la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas y notificación ordenadas en este auto.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez