El Tocuyo, 04 de Abril de 2.022
Años: 211º y 163º

ASUNTO: S-035-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAIRA COROMOTO CASTAÑEDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.586.958, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada ANA JULIA CHIRINOS YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.105, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en la Calle San Rafael Calle Independencia Sector San Rafael Parte baja de la población de Guarico, Parroquia Guarico, del Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: SETENTA Y NUEVE CON VEINTIDOS METROS CUADRADOS (79,22 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de cinco metros con ochenta centímetros (5.80 Mtrs) Colinda con Calle Independencia: SUR: En línea de cinco metros con ochenta centímetros (5.80 Mtrs) Colinda con Elimelet Arangu; ESTE: En línea de trece metros con sesenta y seis centímetros (13.66 Mtrs) Colinda con Valentina Manzano; OESTE: En línea de trece metros con sesenta y seis centímetros (13.66 Mtrs) Colinda con Calle San Rafael. Dichas bienhechurías consisten en 1.- un (01) Local para Comercio. 2.- un (01) local destinado para depósito y un (01) garaje; todo construido en parte de paredes de bloques frisados y parte de adobe, techo de platabanda y pisos de cemento. Portón de lamina tipo santa Maria; puerta de metal. Todo por un valor de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Para decidir este Tribunal observa---------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOHANA ANTONIA SILVA HURTADO y ROSA BEATRIZ COLMENARES VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.239.350 y V-15.093.376, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana: YAIRA COROMOTO CASTAÑEDA SANCHEZ, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,