El Tocuyo, 25 de abril de 2.022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: S-036-22 TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GARMENDIA SILVA YANERY MARLENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 20.323.609, asistida en este acto por la abogado: ALICIA COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.349, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en el caserío Santa Rita, parte alta de la ciudad de El Tocuyo, del Municipio Moran, del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Jesús Peraza y mide 11,51 mts. SUR: Colinda con calle vecinal y mide 14,90 mts. ESTE: Colinda con Iris de Rodríguez y Denis Gómez y mide 33,80 mts y OESTE: Colinda con Betty Sequera y mide 33,80 mts. Dichas bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar de paredes de bloques frisados, piso de baldosas y terracota, techo de acerolit acanalado, ventanas tipo panorámicas, (01) porche, una (01) sala, una(01) cocina, un (01) comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivas instalaciones, un (1) porche, un garaje, área de servicio, todas las paredes perimetrales cercada con bloques, las bienhechurias cuentan con todos los servicios, aguas blancas, aguas negras y electricidad empotrada. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). Para decidir este Tribunal observa:--UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FREITEZ ANGULO OSWALDO JOSE y PEREZ ALEXIS ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.667.539 y V- 10.121.299, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, y de conformidad con la sentencia Nº 003, de fecha 11 de febrero del año 2021, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: GARMENDIA SILVA YANERY MARLENE, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (7) folios útiles.
La Sec,