El Tocuyo, 22 de Abril de 2022
AÑOS: 212º y 163º

ASUNTO: Nº S-015-22
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: EMILIA TERESA DE JESUS PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-11.585.590, domiciliada en Carrera 3 entre calles 10 y 11 de Barrio El Encanto de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara; actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: EVELYN RONEGSY MEDINA PEREZ, NIELSEN DAVID MEDINA PEREZ, ROSSANA STEFANI MEDINA PEREZ y ROSENNIS NATHALY MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.666.273, V-20.666.271, V-27.120.341 y V-27.120.354 respectivamente; asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO PEREZ, inscrito en el inpreabogado Nº 153.095, y de este domicilio; en su carácter de Unida Estable de Hecho e hijos del ciudadano: NELSON RAFAEL MEDINA GONZALEZ, portador de la cedula de identidad Nº V-7.981.886, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 03 de Junio del año 2021, en Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, municipio Iribarren del Estado Lara; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 2933, del año 2021, emitida por la Unidad del Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las solicitantes consignaron a los autos, original de acta de defunción (folio 2), copia de cedula del De Cujus (folio 3), originales de las actas de nacimientos del De cujus (folios 4), copia de Cedula de la Unida Estable de Hecho (folio 5), original acta de nacimiento de la Unida Estable de Hecho (folio 6), original del acta de Unión Estable de Hecho (folio 7 y 8), copias de las cedulas de identidad de los hijos (folio 9, 11, 13 y 14) y Original de acta de nacimiento de los hijos (folios 10, 12, 14, y 16). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: VIOLETA GRATEROL Y NORMA JOSEFINA FERNANDEZ GRATEROL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.437.317 y V-10.955.682, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CESAR NELSON RAFAEL MEDINA GONZALEZ, a la Unida Estable de Hecho e hijas: EMILIA TERESA DE JESUS PEREZ, EVELYN RONEGSY MEDINA PEREZ, NIELSEN DAVID MEDINA PEREZ, ROSSANA STEFANI MEDINA PEREZ y ROSENNIS NATHALY MEDINA PEREZ, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.585.590, V-20.666.273, V-20.666.271, V-27.120.341 y V-27.120.354 respectivamente.

Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los Veintidós (22) dias del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º y 163º.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.