El Tocuyo, 18 de Abril del año 2022
Años 211° y 163°.-


ASUNTO Nº SM-652-22
DEMANDANTE: GRISELDA DEL ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.462.216, asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT DURAN, inscrito bajo el inpreabogado Nº 143.954.
DEMANDADA: CARLOS LUIS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.437.024.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO

PARTE NARRATIVA:

En fecha 13 de Diciembre del año 2.021, la ciudadana GRISELDA DEL ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.462.216, domiciliada en Urbanización Roberto Montesinos vereda 18 casa Nº 04 de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio ALBERT DURAN, inscrito bajo el inpreabogado Nº 143.954; en contra el ciudadano CARLOS LUIS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.437.024; domiciliado en Urbanización La Planta, calle 2 casa Nº 10 de la Ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del Estado Lara; presento escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto, con fundamento en el articulo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indica que procrearon 02 hijos en la unión matrimonial y no tienen bienes que liquidar. En fecha 18 de enero del año 2022, mediante el auto de adhesión este tribunal ordeno la citación del ciudadano CARLOS LUIS ALVARADO, tal y como consta en el folio (10 y 11). En fecha 25 de Febrero del año 2022, el Alguacil consigna Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS LUIS ALVARADO, inserta al folio (12 y 13). En fecha 04 de marzo del año 2022, se libra auto ordenando Notificar al Fiscal de Familia, inserta al folio (14). En fecha 29 de Marzo del año 2022, se agrega boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara, por el ciudadano Jairo Flores, inserta al folio (17 frente y vuelto).

PARTE MOTIVA:

Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial”… El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del Exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 02/06/2015 del Exp. 12-1163.

DISPOSITIVA
Visto que, el cónyuge manifestó el deseo de no seguir unido en matrimonio con la demandada por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 28 de octubre del año 2006, teniendo una separación de hecho de mas de veinticinco (25) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GRISELDA DEL ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ y CARLOS LUIS ALVARADO, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 26 de Febrero del año 1981, anotado bajo el Nº 15 folio 22 vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1981. Durante la unión matrimonial procrearon 2 hijos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.C.C. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena expedir las copias Certificadas de la sentencia solicitadas por la parte solicitante.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2.022. Años: 211º y 163º.

El Juez Titular,



Abg. Douglas J Molina
La Secretaria



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM-652-22 siendo las 11:00 A.M.

La Sec.