El Tocuyo, 01 de abril de 2022
Años 211° y 163°


ASUNTO Nº SM- 665-22
SOLICITANTES: MORALES TORRES JOSE RAMON y LUIS DE MORALES ROSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.583.983 y V- 10.126.964, asistidos por la abogada: ALICIA COLMENARES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 90.349.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO MUTUO ACUERDO.

PARTE NARRATIVA:

En fecha 07 de marzo del año 2.022, los ciudadanos: MORALES TORRES JOSE RAMON y LUIS DE MORALES ROSA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.583.983 y V- 10.126.964, asistidos por la abogada: ALICIA COLMENARES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 90.349; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto Mutuo Acuerdo, con fundamento en el articulo 185 del Código Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indican que procrearon dos (2) hijos, mayores de edad, en la unión matrimonial y tienen bienes que liquidar pero que serán liquidados y repartidos en procedimientos separados. En fecha 11 de marzo de 2022, mediante el auto de adhesión este tribunal acuerda Notificar al Fiscal de Familia, inserta al folio (9). En fecha 16 de marzo del año 2022, se notifica al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Lara, y se hace constar mediante acta de consignación en el expediente, inserto al folio (12 vuelto).

PARTE MOTIVA:

Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial”… El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del Exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 02/06/2015 del Exp. 12-1163.



DISPOSITIVA

Visto que los cónyuges manifestaron el deseo de no seguir unidos en matrimonio, por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separados desde el día 30 de marzo del año 2022, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MORALES TORRES JOSE RAMON y LUIS DE MORALES ROSA MARIA, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 25 de junio del año 1994, anotado bajo el Nº 77, folio 146 frente de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1994. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.C.C. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, al primer (01) día del mes de abril de 2.022. Años: 211º y 163º.

El Juez Titular,


Abg. Douglas J Molina
La Secretaria,

Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM 665-22 siendo las 10:20 a.m.

La Sec.