REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, primero (1) de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000078.-
SOLICITANTES: OSCAR ALEJANDRO GARCIA BILLEMBOURG y DANIELA BARRETO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.310.750 y 14.197.203, respectivamente..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, las sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 y la N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el Abogado JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, actuando en su carácter de apoderado judicial Oscar Alejandro García Billembourg y Daniela Barreto Marcano, alegando que desde el mes de febrero de 2016, han permanecido separados, debido a la incompatibilidad de caracteres, que ha sido imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 02, anexos de los folios 03 al 14). Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 15); En fecha 09 de marzo de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 16 y 17); En fecha 09 de marzo de 2022, el Abogado José Luis Cañizalez, recibió edicto para debida publicación (f. 18), En fecha 11 de marzo de 2022, se ordeno agregar edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 19 al 21).
MOTIVA
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos Oscar Alejandro García Billembourg y Daniela Barreto Marcano, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: Los solicitantes alegan que en fecha 30 de Noviembre de 2012, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Domingo Perera Riera, calle 09, casa sin número, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Poder debidamente notariado por ante la Notaria Luis Picho Romani, Madrid-España en fecha 08 de febrero de 2022, debidamente apostillado para la República Bolivariana de Venezuela. (fs. 03 y 08)
B. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Oscar Alejandro García Billembourg y Daniela Barreto Marcano, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (fs. 09 al 11).
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de cinco (05) años separado de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, quien juzga considera que lo procedente a todas luces, en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO GARCIA BILLEMBOURG y DANIELA BARRETO MARCANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto, realizada por los ciudadanos OSCAR ALEJANDRO GARCIA BILLEMBOURG y DANIELA BARRETO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros 11.310.750 y 14.197.203, respectivamente, el cual contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda; en fecha 30 de noviembre del año 2012, inserta bajo el Nº 166, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al primer (01) días del mes Abril de 2022. Años: 211º y 163º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Acc,
LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2022 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
LAURA C GALVIS A.
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