Quíbor, veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º

Expediente N° 3764.-
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-16.240.226, ASISTIDO POR LA ABOGADA RUDY TOREALBA I.P.S.A. Nro. 205.137.
DEMANDADA: MAILYN CAROLINA PARRA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.012.523.
Motivo: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE PERENCIÓN.
Se recibió en este despacho en fecha 18-11-2020, Demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-16.240.226, asistido por la abogada RUDY TOREALBA, I.P.S.A Nro. 205.137,en contra de la ciudadana MAILYN CAROLINA PARRA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.012.523,, procediendo este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de diciembre del 2020, darle entrada e instar a la parte demandante a suministrar información de la dirección en la cual debe ser citada la parte demandada de autos, en un lapso de diez (10) días de despacho siguiente al presente, una vez que riele en autos la información aquí requerida se proseguirán con las actuaciones correspondientes (fs 01 al 06).
En fecha 25/01/2021, comparece ante este despacho el ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-16.240.226, asistido por la abogada RUDY TOREALBA, I.P.S.A. Nro. 205.137, y consigna diligencia mediante la cual informa a este despacho judicial que la demandada de autos plenamente identificada no vive en Venezuela y que se encuentra residenciada en la República de Colombia. En la misma fecha consignan diligencia mediante la cual otorga poder APUD ACTA a la abogada asistente plenamente identificada. (fs 07 al 09).
En fecha 08-02-2021, cursa auto mediante el cual este despacho Judicial ordena librar oficio a la División de Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), solicitando información pertinente al status y movimientos migratorios de la ciudadana MAILYN CAROLINA PARRA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-20.012.523 (fs 10 y 11).
En fecha 09/06/2021, comparece ante este despacho la abogada RUDY TOREALBA, I.P.S.A. Nro. 205.137, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL TORREALBA, y consigna el oficio recibido por el SAIME y a la vez solicita la citación vía electrónica de la demandada de autos (fs 12 al 14)
En fecha 08/07/2021, cursa auto mediante el cual este Despacho Judicial se abstiene de proveer lo antes solicitado hasta tanto no sea recibida la información solicitada a la División de Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME)(f 15).
En fecha 19/07/2021, comparece ante este despacho la abogada RUDY TOREALBA I.P.S.A. Nro. 205.137, en su carácter de apoderada judicial, donde apela al auto antes citado (f. 16 y 17).
En fecha 23/07/2021, cursa auto mediante el cual este Despacho Judicial oye a un solo efecto la apelación realizada por la abogada RUDY TOREALBA I.P.S.A. Nro. 205.137, en su carácter de apoderada judicial (f 18).
En tal sentido, es preciso destacar que en jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso Fran Valero y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 956), y que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se estableció lo siguiente:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. …Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.)….” (Resaltado del Tribunal).
Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal de la presente solicitud y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Quíbor a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.
La Juez Provisoria

Abg. Laura Beatriz Pérez
La Secretaria
Abg. Anais Torrealba Yepez