REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 De Abril de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000229

En fecha 04/02/2022, el ciudadano ROBERT ARTURO GARNICA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.016.860, actuando en nombre, asistido por la Abg. PASTORA GUTIERREZ ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.824, presentó escrito en el cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS ciudadano GUILLERMO GARNICA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.406.828, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintitrés (23) de Febrero del año 2012, en la calle 36 entre carreras 28 y 29, número 15, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara. Elsolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, actas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 07/02/2022, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosCRISTIAN FLORENTINO ROMERO GUTIERREZ Y MARIANELA ALVAREZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-21.505.713 Y V-5.083.702 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano GUILLERMO GARNICA, quien falleció ab intestato el día 23/02/2012 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 630, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROal ciudadano ROBERT ARTURO GARNICA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.016.860,de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ¿?(¿?) días del mes de abril del año 2022. Años: 211° y 163°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR


ACA/SA/vyto