REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 De abril de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2019-000776


DEMANDATE: GLADYS JOSEFINA SUAREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.265.941, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADO:
WILLIAMS JOSUE GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 280.572, de este domicilio.

ENEIDA PASTORA SALAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.359.888, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanaGLADYS JOSEFINA SUAREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.265.941,asistida por el abogado en ejercicio WILLIAMS JOSUE GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 280.572,de este domicilio, en contra dela ciudadanaENEIDA PASTORA SALAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.359.888, en donde señalan que en fecha 15 de Mayo del año 2018, la parte accionada realizo una venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble ubicado la Avenida Principal El Trompillo con callejón Municipal, Cerro Gordo, Nro. 18-6, Parroquia Unión, Jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara,el cual está constituido por una vivienda con las siguientes características: una planta construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y machihembrado, piso de cemento, integrada por cuatro (04) habitaciones, con dos (02) salas, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques y enrejado de hierro, con una superficie aproximada de Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Cuarenta centímetros (156,40 mts2), divididos de la siguiente manera Seis Metros con Ochenta centímetros (6,80 mts) de frente por Veintitrés metros (23,00 mts) de fondo,construida sobre un terreno EJIDO, según consta en documento de TÍTULO SUPLETORIO de posesión y dominio, declarado por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 04 de Marzo del año 2013, signado bajo el numero KP02-S-2012-012738, con los siguientes linderos: NORTE: en línea de veintitrés metros (23,00 mts), con terreno ocupado por la señora FELICIA REA; SUR: en línea veintitrés metros (23,00 mts), con terreno ocupado por el señor ROMER SALAS; ESTE: en línea de seis metros con ochenta centímetros (6,80mts), con la avenida Principal El Trompillo, que es su frente Y OESTE: en línea de seis metros con ochenta centímetros (6,80 mts),con terreno ocupado por el señor EDGAR SALAS, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 23 de septiembre del año 2019, la ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ MEJIAS, debidamente asistida por elAbogado en ejercicio WILLIAMS GONZALEZ, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadana ENEIDA PASTORA SALAS HERNANDEZ, plenamente identificado.

En fecha 04 de febrero del año 2020, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 22 de Marzo del año 2022, la ciudadanaENEIDA PASTORA SALAS HERNANDEZ, presenta diligencia vía correo electrónico por encontrarse en el extranjero,mediante la cual renuncia a los lapsos legales y se da por citada y reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Yo ENEIDA PASTORA SALAS HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad NRO. 7.359.888, me doy por citada en la presente causa, así mismo renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto reconozco el contenido del documento, asi como mía la firma y las huellas dactilares que en el aparecen la cual versa sobre la venta del inmueble, ubicado en la avenida principal el Trompillo con callejón municipal cerro gordo NRO 18-6 en vista a la antes expuesto notifico no estar en el país”.

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada vía correo electrónico, en fecha 22 de marzo del año 2022, la ciudadanaENEIDA PASTORA SALAS HERNANDEZ, reconoció tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “Yo ENEIDA PASTORA SALAS HERNANDEZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad NRO. 7.359.888, me doy por citada en la presente causa, así mismo renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto reconozco el contenido del documento, asi como mía la firma y las huellas dactilares que en el aparecen la cual versa sobre la venta del inmueble, ubicado en la avenida principal el Trompillo con callejón municipal cerro gordo NRO 18-6 en vista a la antes expuesto notifico no estar en el país”.En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueble cursante al folio 03, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadanaGLADYS JOSEFINA SUAREZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.265.941, asistida por la abogada en ejercicio REYSELIZ MARIA RODRIGUEZ ARRIECHE, inscrito en el IPSA bajo el N° 277.634, de este domicilio, en contra dela ciudadanaENEIDA PASTORA SALAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.359.888.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 04, del presente asunto, suscrito en fecha 15 de mayo del año 2018, entre la ciudadana GLADYS JOSEFINA SUAREZ MEJIAS, y la ciudadanaENEIDA PASTORA SALAS HERNANDEZ, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR